Sanidad

Estas son las claves de la ley del alcohol y los menores

El anteproyecto de ley se centra en los menores de edad y su objetivo principal es prevenir el consumo de alcohol retrasando la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable

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El alcohol es la sustancia psicoactiva de mayor consumo generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% afirma haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6% en el último año y el 56,6% en el último mes. Estos datos, recogidos de la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España refleja la problemática a la que la ministra de Sanidad, Mónica García, quiere hacer frente con el anteproyecto de ley de alcohol y menores.

Además, la encuesta refleja que la edad media de inicio del consumo de alcohol es demasiado precoz, tanto para el consumo ocasional (14 años) como para el semanal (15 años). La percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta, y el porcentaje que consideran que les resultaría sencillo conseguir bebidas alcohólicas siendo menores alcanza el 93%, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta de estas a quienes no tengan la mayoría de edad.

Medidas clave del anteproyecto de ley de alcohol y menores:

  • Ámbito familiar: programas para concienciar a las familias sobre el riesgo que conlleva el consumo de alcohol y dotación de herramientas para prevenir el consumo en menores. Especial atención para las familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
  • Ámbito sociosanitario: desarrollo de protocolos para la detección del consumo de alcohol en menores, incluyendo registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros educativos, sanitarios y de protección. Facilitación del acceso a tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
  • Ámbito educativo: nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol tanto en primaria, como en secundaria, formación profesional, bachillerato, planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
  • Ámbito urbanístico: a la hora de valorar las limitaciones para abrir o instalar establecimientos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia o proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen actividades a las que puedan acceder menores de edad.
  • Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: se podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Respecto a las sanciones, las multa a los menores de edad por una infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores, en función de cada caso particular.
  • Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en: centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas especiales, centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad, centros de menores y centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando vaya sesiones concebidas expresamente para menores
  • Se regula la venta de alcohol para la protección de los menores de edad.
  • Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia en la vía pública
  • El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensaciones incorporen mecanismos eficaces para verificar la edad y no podrán instalarse en la vía pública ni en lugares donde esté prohibida su venta o consumo
  • Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas: la exposición y el acceso a bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a personas menores de edad. En los establecimientos dedicados a la venta de productos para menores no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten. Tampoco exhibirse en escaparates o en su interior

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