Alicante

Diez meses de cárcel y multa de 700 euros por mostrar un vídeo de sus relaciones sexuales sin consentimiento

El condenado mostró las imágenes a sus dos amigas sin el deseo de la perjudicada.

Imagen de archivo con un móvil

Imagen de archivo con un móvilFreepik

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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la intimidad. El acusado mostró videos de sus relaciones sexuales a dos amigas suyas sin el consentimiento de la perjudicada.

De esta forma, la sala ha desestimado el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.

Enseñó el video sin el consentimiento de la perjudicada

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó bajo la aprobación de ella en el interior de su domicilio, ubicado en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig.

Días después, sin el consentimiento de la mujer, el hombre mostró los vídeos a una amiga suya en una fiesta, la misma que se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. Más tarde, el encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

No obstante, el condenado recurrió la sentencia dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba, cuestionando la valoración de las declaraciones de las testigos por parte del magistrado, al asegurar que ninguna de ellas vio el vídeo y que no identificaron a la persona que aparecía.

La resolución del Tribunal

No obstante, la Audiencia ha dictado una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración "lógica y racional" de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una "distribución pública" de las imágenes íntimas, las reveló a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, "menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de esta", por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.

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