Audiencia de Zaragoza

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dormía en su casa por la relación de su mujer y los padres de la víctima

La Audiencia de Zaragoza atenúa la pena al violador de una menor porque estaba ebrio

El acusado aprovechó un momento en el que todos dormían para quitarle las bragas a su víctima y penetrarla, mientras le inmovilizaba los brazos con una mano y le tapaba la boca con la otra para impedir que gritara, aprovechando, además, su aturdimiento inicial. El tribunal le condena a ocho años, con la atenuante de ingesta de alcohol.

La Audiencia de Zaragoza considera en una sentencia que no es precisa la resistencia de una víctima de violación, "hasta el extremo de poner en riesgo la integridad física", para una condena por agresión sexual, aunque sí que su negativa sea manifiesta.

El tribunal argumenta de este modo en una sentencia en la que condena a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual, con la atenuante de ingesta de alcohol, a un hombre de nacionalidad ecuatoriana que violó en su domicilio en Zaragoza a una menor de 17 años que dormía en su casa debido a la relación de amistad de su madre con su propia mujer.

Según el relato de hechos probados, el acusado aprovechó un momento en el que todos dormían para quitarle las bragas a su víctima y penetrarla, mientras le inmovilizaba los brazos con una mano y le tapaba la boca con la otra para impedir que gritara, aprovechando, además, su aturdimiento inicial.

En su extensa argumentación, la Audiencia de Zaragoza destaca que el actual Código Penal castiga los atentados contra la libertad sexual con violencia e intimidación, delito que se agrava en grado cuando existe penetración y cuando la víctima se encuentra privada de sentido o de razón.

Destaca el tribunal, que se apoya en jurisprudencia del Supremo, que esta figura delictiva es el "mayor atentado" contra la libertad sexual de las personas, requiriendo, además, de fuerza física o de intimidación para superar la resistencia de la víctima.

Matizan los magistrados a renglón seguido que "no es precisa una resistencia hasta el extremo de poner en riesgo la integridad física (de la víctima), aunque sí lo es que la negativa de la víctima sea manifiesta, de manera que pueda ser percibida por el autor, y que sea proporcionada a las circunstancias".

"Así -subrayan-, basta con la negativa a mantener una relación sexual para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo". Añade la sentencia que estos delitos no sólo requieren el empleo de una "fuerza brutal reductora" de la víctima, sino también el empleo de la intimidación.

En relación a este punto, el tribunal entiende que la intimidación "debe de ser suficiente como para que la situación disminuya la capacidad de reacción de la víctima, que se sienta doblegada e incapaz, por la angustia, terror o miedo de oponerse a ese ataque contra su libertad.

"Basta con que la situación esté dominada por el acusado -destacan los magistrados- para que sea apreciable esa violencia o intimidación que precisa esta figura delictiva de la violación".

En relación al caso enjuiciado, el tribunal entiende que el acusado empleó la fuerza para doblegar a su víctima y le condena a 8 años de prisión, los tres últimos siendo expulsado del país y con la prohibición de regresar a España en seis años más, así como a 10 años de alejamiento de su víctima y pagarle 20.000 euros de indemnización por los daños morales causados.

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