FIANZA DE 60.000 EUROS

El Supremo da diez días a Rovira para presentarse ante el tribunal, de lo contrario el Estado se quedará la fianza

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 534 que "si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde". Si no "presenta al rebelde" la misma ley señala que se "procederá a hacer efectiva la fianza, declarándose adjudicada al Estado".

La secretaria general de ERC, Marta Rovira

La secretaria general de ERC, Marta RoviraEFE

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El Supremo le ha dado diez días a la número 2 de ERC, Marta Rovira, para presentarse ante el tribunal y, si no lo hace, adjudicará al Estado los 60.000 euros de fianza que se le impusieron en febrero para que evitara ingresar en prisión.

El magistrado Pablo Llarena, que investiga el caso sobre el 'procés' en el Supremo, citó el pasado 23 de marzo a diversos líderes independentistas, entre ellos a Marta Rovira, a quienes procesó y a quienes terminaría enviando a prisión preventiva ese mismo día.

Rovira no se presentó, es decir, se fugó de la acción de la Justicia. Ante esta circunstancia, la letrada de la Administración de Justicia en el Supremo ha dirigido un escrito a la asociación Asamblea Nacional Catalana (ANC), que avaló la fianza. En él le reclama que presente a Rovira antes de diez días hábiles y le informa de que, en caso contrario, el Estado se quedará con el dinero.

Entre tanto, las fianzas depositadas por los otros imputados, los que entraron en prisión el pasado día 23, han sido devueltas a sus fiadores. En su escrito dirigido al avalista de Rovira, el tesorero de ANC Marcel Padrós, el Supremo recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 534 que "si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde".

El siguiente artículo de la misma ley señala que "si el fiador personal o dueño de los bienes no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer efectiva la fianza, declarándose adjudicada al Estado".

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