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UME

¿Se desplegó la UME a tiempo en mitad del temporal Filomena o hubo imprevisión?

El Gobierno desplegó a los militares de la UME en la medianoche del viernes, cuando ya había cientos de conductores atrapados por la nieve. La pregunta es si tenían más herramientas a su alcance para anticipar la respuesta al temporal. En definitiva, si la UME debió ser activada horas antes.

¿Por qué el Gobierno no desplegó a la Unidad Militar de Emergencias antes de la medianoche del viernes? La versión oficial es que son las comunidades autónomas las que deben pedirlo, pero la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil permite al Ministerio del Interior tomar el mando.

Por ejemplo, declarar la emergencia de interés nacional, así la UME asumiría la dirección operativa. Con esta premisa, desde Antena 3 Noticias hemos trasladado directamente la pregunta al ministro Marlaska.

"Que la emergencia sea una emergencia en casi en todo el territorio nacional o en un número importante de comunidades autónomas", ha respondido Marlaska.

¿Pudo el Gobierno ordenar la intervención de la UME sin solicitarlo Madrid?

Un matiz legal que la jueza decana de Madrid interpreta de forma distinta.

"Evidentemente no es preciso que se produzca una afectación de todo el territorio nacional. Por tanto, es una emergencia nacional aunque no afecte a todo el territorio nacional", asegura María Jesús del Barco, decana de los Juzgados de Madrid.

Para gestionar un temporal, como el Filomena, los expertos coinciden: declarar la emergencia de interés nacional no es obligatorio pero sí permite desplegar la UME cuándo y dónde quiera el Gobierno.

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias establece, en su punto tercero del epígrafe 'Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias', lo siguiente:

1. La intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:

a) Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

El punto cuarto, no obstante, reza que: "En las situaciones de emergencia que se produzcan con carácter grave, relacionadas en el punto 1 del apartado anterior, que no sean declaradas de interés nacional, las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME".

Y añade: "El Ministerio del Interior, valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente, así como los principios de complementariedad y subsidiariedad previstos en la normativa vigente en materia de protección civil, solicitará del Ministerio de Defensa la intervención de la UME".