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Una sanción de hasta 300.000 euros

La Autoridad Catalana de Protección de Datos asegura que "no se podría multar a quienes forman parte de las mesas electorales"

En un comunicado, responde a la Agencia Española de Protección de Datos, que explicaba que los miembros de las mesas electorales podrían ser multados. Sin embargo, la entidad catalana asegura que el responsable es la administración electoral correspondiente.

La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido este viernes de que quienes participen el domingo en las mesas del referéndum que pretenden celebrar los independentistas catalanes podrían incurrir en una infracción de la normativa existente en este ámbito sancionada con hasta 300.000 euros.

Esta agencia explica en un comunicado que lanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán.

Subraya al respecto que la ley del referéndum fue suspendida por el Tribunal Constitucional y que los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña renunciaron a sus cargos "dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados".

De este modo, explica una nota de la Agencia de Protección de Datos, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.

"Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un órgano electoral", subraya la AEPD.

Tampoco lo pueden hacer, añade, como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de referendos.

En consecuencia, señala que el uso por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo a título particular. De este modo, explica, estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015.

Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta y quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y de las que no lo han hecho.

"El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección de Datos (LOPD). En el caso de que se produjeran estas infracciones -recuerda-, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas -tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD. con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD".

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) ha afirmado que las personas que formen parte de las mesas electorales en el referéndum del 1-O, suspendido por el Tribunal Constitucional, no pueden ser sancionadas, porque "no son responsables del tratamiento de los datos personales" del censo electoral.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos responde

En un comunicado, la Autoridad Catalana de Protección de Datos ha respondido así a la Agencia Española de Protección de Datos, que ha advertido de que quienes participen el domingo en las mesas del referéndum podrían incurrir en una infracción de la normativa existente en este ámbito, sancionada con hasta 300.000 euros.

La Agencia española explica que lanza esta advertencia tras las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas del 1-O y por la posibilidad de que los integrantes de esas mesas tratasen y cediesen datos del censo electoral catalán. Sin embargo, la ACPD considera que "las personas que forman parte de las mesas electorales no son responsables del tratamiento de los datos personales, ya que tal condición la ostenta la administración electoral correspondiente".

Por eso, asegura que las eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales llevado a cabo por las personas que integran las mesas "no recaería nunca en estas personas, sino en la administración electoral, en su caso".

Además, la ACPD señala que "el control de los tratamientos de datos personales llevados a cabo por cualquier órgano o institución vinculada a la Generalitat de Cataluña corresponde a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La autoridad catalana considera que "en ningún caso se podría imponer multas a las personas que forman parte de las mesas electorales" y que "la institución competente para exigir las eventuales responsabilidades a la Generalitat derivadas de estos tratamientos de datos personales no sería la Agencia Española de Protección de datos, sino la Autoridad Catalana de Protección de Datos".

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