TERRORISMO DE ETA

El juez revoca la semilibertad de 'Anboto' y 'Zapata' y ordena su regreso a prisión

La Audiencia Nacional anula el régimen flexible concedido por el Gobierno vasco y reabre el debate sobre el uso del artículo 100.2.

Soledad Iparraguirre y Carasatorre

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Hace apenas cuatro semanas, la ex jefa de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', salía de prisión en régimen de semilibertad tras cumplir solo una veintena de los casi 800 años que sumaban sus condenas. La medida causó mucho malestar entre las asociaciones de víctimas del terrorismo.

El permiso le permitía salir entre semana para trabajar, eso sí, debía regresar al centro para pasar la noche, y los fines de semana tampoco podía salir del penal. Esta medida es la misma que se le aplicó a Txeroki, en virtud del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario. Y también se le aplicó al preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, alias 'Jon' y 'Zapata', uno de los condenados por el asesinato en 1995 del dirigente del PP Gregorio Ordóñez. Esto suponía una flexibilización en su régimen de internamiento.

Sin embargo, este miércoles, la Justicia ha dado un paso atrás. El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado el régimen de semilibertad concedido a la exdirigente de ETA y al etarra Carasatorre. Ambos deberán volver a prisión tras la decisión judicial.

El juez cuestiona el uso del artículo 100.2

La decisión llega después de que la Fiscalía recurriera la concesión de este régimen al considerarlo prematuro. El magistrado, José Luis Castro, ha estimado ese recurso y ha dejado sin efecto la semilibertad. En sus autos, el juez va más allá del caso concreto y plantea la necesidad de revisar la normativa que permite aplicar este tipo de medidas sin control judicial previo. A su juicio, el sistema actual genera situaciones contradictorias: permisos que se conceden de forma inmediata y que posteriormente pueden ser revocados.

El magistrado advierte de que este funcionamiento provoca incertidumbre tanto en los internos como en las víctimas. En el caso de los presos, habla de "falsas expectativas" al concederse beneficios que pueden retirarse poco después. Para las víctimas, señala que genera "desasosiego innecesario".

Por eso, considera que lo más razonable sería esperar a que exista una resolución judicial firme antes de aplicar este tipo de regímenes, especialmente en condenas de larga duración. El juez también abre la puerta a una reforma legal del artículo 100.2, al que define como una herramienta "de enorme relevancia penitenciaria" pero con carencias a efectos prácticos. Entre las opciones, plantea convertirlo en una fórmula intermedia más clara entre el segundo grado y el régimen abierto, que permita evaluar la evolución del interno sin generar situaciones como estas.

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