Anboto

La Fiscalía rechaza la semilibertad de la ex dirigente etarra, Anboto, por un tercer grado "encubierto"

El Ministerio Público cuestiona el régimen aplicado a la exdirigente de ETA y deja en manos del juez su continuidad.

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un informe en el que se opone al régimen de semilibertad concedido a Soledad Iparraguirre, al considerar que la medida aplicada no se ajusta a los criterios del sistema penitenciario.

El fiscal Carlos García Berro ha trasladado su postura al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que deberá decidir si mantiene, modifica o revoca la situación de la interna.

El informe analiza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite flexibilizar el régimen de cumplimiento en supuestos concretos. Sin embargo, la Fiscalía sostiene que su uso en este caso supone una desviación de su finalidad.

En el escrito se indica que esta vía constituye una fórmula "encubierta" de acceso al tercer grado. "No puede funcionar como tercer grado anticipado", señala el fiscal, que recuerda que este mecanismo está previsto para situaciones puntuales y no para establecer un régimen ordinario de salidas.

Según la argumentación, el sistema aplicado permite a la interna desarrollar actividades externas diarias en doble franja horaria, un esquema que, a juicio del Ministerio Público, corresponde al tercer grado penitenciario.

Principio de progresividad

El informe también advierte de una "vulneración frontal del principio de progresividad". La Fiscalía recuerda que la condenada no ha alcanzado las tres cuartas partes de la pena y que únicamente ha disfrutado de un permiso de dos días.

A partir de este dato, considera que no se ha seguido el itinerario habitual, que incluye la concesión de permisos progresivos que permitan evaluar la evolución del interno. "La progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo", recoge el documento.

Falta de justificación reforzada

Otro de los argumentos expuestos se refiere a la motivación de la medida. El Ministerio Público apunta a una "falta de motivación reforzada", al tratarse de una persona condenada por delitos de especial gravedad.

El informe subraya que la resolución no detalla por qué se prescinde del proceso gradual ni por qué se considera suficiente un único permiso para autorizar salidas de carácter diario.

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