Elecciones generales 2019: Excusas para librarse de ser miembro de la mesa electoral

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Elecciones generales 2019

Elecciones generales 2019: Justificaciones para librarse de ser miembro de la mesa electoral

Existen algunas causas justificadas que podrían eximirle de estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 10 de noviembre. Todos aquellos que hayan sido elegidos para la convocatoria electoral deben presentarse en el colegio electoral que le corresponda a las 8 de la mañana del 10 de noviembre.

En resumen
  • Aquellos que no se presenten en la mesa electoral incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses
  • Todas las justificaciones deben de estar documentadas para poder librarse de ser miembro de la mesa electoral

Va quedando menos para las segundas elecciones generales de este 2019. El próximo 10 de noviembre se dispondrán las mesas electorales a disposición de los votantes para que procedan a depositar su voto. Cada mesa electoral está integrada por tres personas: un Presidente y dos Vocales. Además, hay que designar y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

Los componentes de las mesas electorales ya deben haber sido notificados como tal puesto que la elección de las mesas se realizó entre el 15 y el 23 de octubre. En torno a 535.000 españoles, entre miembros titulares y suplentes, conformarán los 22.867 colegios electorales para el 10 de noviembre.

Si ha sido elegido para una mesa electoral, deberá acudir al colegio electoral que le corresponda a las 8 de la mañana del próximo 10 de noviembre y percibirá una dieta de 65 euros.

Existen diversas causas justificadas que podrían eximirle de estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 10 de noviembre. Para ello, hay un plazo de siete días desde que llega la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo.

Causas personales que le eximen de estar en la mesa electoral

Ser mayor de 65 y menor de 70 años. Los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso y los mayores de 65 pueden renunciar voluntariamente a asistir a las elecciones generales de 2019.

Discapacidad declarada.

Condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.

Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Causas personales sujetas a la valoración la Junta Electoral de Zona

Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses.

Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes inaplazables el día de la votación o en días cercanos a la misma.

Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares que le eximen de estar en la mesa electoral

La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismo.

Causas familiares sujetas a la valoración la Junta Electoral de Zona

Concurrencia en un evento familiar de especial relevancia, inaplazable y que conlleve importantes perjuicios económicos, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales que le eximen de estar en la mesa electoral

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos... de cara a a las Elecciones generales de 2019.

Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Además, si te ha tocado tres o más veces en la última década en estar en una mesa electoral, estas exento de ello en las Elecciones Generales de 2019. Todas estas justificaciones deben de estar documentadas para que la excusa sea válida. Todos aquellos que no se presenten en la mesa electoral incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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