Elecciones Galicia

Elecciones Galicia 2024: ¿Cómo y cuándo presentar la alegación para no estar en una mesa electoral?

¿Te toca ser parte de una mesa electoral en las elecciones gallegas y no puedes ir? A continuación te contamos cuándo sí y cuándo no está justificado ausentarse.

Imagen de una persona metiendo una papeleta en una urna

Imagen de una persona metiendo una papeleta en una urnaAntena 3 Noticias

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Los agraciados para ser miembro de una de las mesas electorales que se pondrán en las próximas elecciones en Galicia probablemente ya tienen en casa la notificación, pero, ¿qué ocurre si no puedes ir? Acudir es obligatorio incluso para quienes son designados suplentes.

Aquellas personas que habiendo sido notificadas como miembros, ya sean titulares o suplentes, pueden incurrir en una pena de prisión de 3 meses a un año o a una multa de 6 a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que haya sido convocado.

Es importante aclarar que no invalida la designación como miembro de mesa ni el hecho de que la notificación se retrase en llegar ni la idea de no recogerla. Tampoco pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a seleccionar a uno como miembro de una mesa y tener que trabajar ese domingo tampoco sería excusa.

Ojo también con empadronarse fuera ya que el censo electoral no se cierra el último día, todo lo contrario, el que se utiliza es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, por lo que el censo para los comicios gallegos lleva cerrado desde el 1 de diciembre.

Qué razones sí son justificadas para no acudir a una mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de justificaciones para rechazar formar parte de una mesa electoral. que por supuesto habrá que acreditar en el plazo de 7 días desde la notificación:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Tener situación de incapacidad temporal para el trabajo
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo o estar en periodo de descanso maternal
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar

Dentro del apartado de responsabilidades familiares se incluyen

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • A su vez, cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor

La Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas

  • Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa
  • O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • A su vez, tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
  • O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación
  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma

Atendiendo a la actividad profesional

  • Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales
  • Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

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