Hemiciclo del Congreso de los Diputados

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LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS

Los diputados no podrán recibir regalos y deberán publicar sus contactos con lobbys

El nuevo código de conducta de los diputados establece la obligación de publicar las reuniones con lobbys o informar sobre ingresos percibidos antes de llegar al Congreso.

El código de conducta fue acordado por la Mesa después de consultar con los portavoces de los grupos parlamentarios. La presidenta, Ana Pastor, quería terminar la legislatura con un código de conducta que se adecuase a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa. La transparencia es lo que persigue el código, cuyas normas son vinculantes.

Las más destacadas son las siguientes:

BIENES, ACTIVIDADES y REGALOS

- El Código de Conducta insta a los diputados a informar sobre las actividades que hayan desempeñado en el pasado y por las que recibieran remuneración, incluyendo "el nombre del empleador y el sector de la actividad".

- Los diputados estarán obligados a publicar las donaciones, obsequios o beneficios no remunerados "de cualquier naturaleza" que hayan recibido, entre ellos las "invitaciones deportivas o culturales que, por su valor o por cualquier otra circunstancia", puedan derivar en conflicto de intereses. Quedan excluidos los regalos de familiares y amigos.

- Queda prohibida la recepción de regalos y obsequios que "puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en la conducta" como parlamentario.

- Si el diputado recibe un obsequio por la representación que ostenta durante un viaje oficial previamente autorizado por la Mesa del Congreso, tendrá que entregarlo a la Secretaría General de la Cámara a su llegada para que formen parte de un inventario, que será a su vez publicado en el Portal de Transparencia.

AGENDA

- El diputado está obligado a publicar su agenda en el Portal de Transparencia, incluyendo "las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés", es decir, lobbys. El código aclara que, mientras no se produzca la reforma del reglamento del Congreso que acote qué es un grupo de interés, tendrán consideración de lobby "aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir" sobre iniciativas legislativas.

VIAJES

- Los diputados sólo podrán asistir a aquellas misiones de observación electoral que autorice la Mesa y "basarán todas sus conclusiones en sus observaciones personales y en datos o pruebas elocuentes y convincentes".

- No podrán percibir gratificación de ninguna clase, sin perjuicio de las dietas correspondientes.

SANCIONES

- La Presidencia del Congreso decidirá si se abre un procedimiento contra el diputado que incumpla las normas, para lo que pedirá un informe. Las sanciones posibles se adaptarán a lo que estipule el reglamento.

- Si la Mesa conoce que un parlamentario infringe sus obligaciones en misiones de observación electoral o en desplazamientos de representación parlamentaria, podrá privarle de más viajes de estas características durante un máximo de cuatro años.

CONFLICTO DE INTERESES

- El código define que hay conflicto de intereses cuando existe un interés personal que pueda "influir de manera inadecuada en el cumplimiento" de los deberes de los parlamentarios, "de tal forma que pueda poner en duda la objetividad o independencia del diputado o que éste no persiga la consecución del interés general". En caso de duda el diputado podrá consultarla con la Mesa, y ésta resolverá con "carácter confidencial".

- Se creará una Oficina de Conflictos de Intereses, y una vez al año hará un informe sobre el grado de cumplimiento del Código.

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