Prisión permanente revisable

El Constitucional avala la prisión permanente revisable aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy

El recurso del PSOE y el resto de la oposición ha sido desestimado por 7 votos en contra y 3 a favor.

El Constitucional avala la prisión permanente revisable aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy

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Seis años han tenido que pasar para que el Tribunal Constitucional haya emitido un veredicto sobre la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy. El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado con 7 votos en contra del recurso y 3 a favor laconstitucionalidad de la pena.

En contra del recurso presentado por el PSOE y el resto de la oposición votó el bloque más conservador del Constitucional mientras que a favor de estimarlos votaron Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que han anunciado que formularán votos particulares.

El debate ha estado centrado en los plazos fijados por el Código Penal para revisar el encarcelamiento, que oscilan entre los 25 y los 35 años, así como en los supuestos para acceder a esa revisión. La deliberación se fijó en suavizar los mínimos de prisión efectiva para pasar de 25 a 20 años, una petición que no ve con malos ojos en el sector conservador.

La prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable fue planteada cuando Alberto Ruiz-Gallardón era ministro de Justicia y después fue mantenida por su sucesor Rafael Catalá. Toda la oposición se opuso a ella y esta pena salió adelante sólo con los votos del PP.

La prisión permanente revisable se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias 'El Chicle'. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo. También se aplicó contra Ana Julia Quezada asesina del pequeño Gabriel Cruz.

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

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