8M

La Abogacía del Estado presenta un recurso de apelación para desmontar la investigación de la guardia civil sobre el 8M

Recurso de la Abogacía del Estado como respuesta al informe entregado por la Guardia Civil a la jueza que investiga la posible conexión entre el 8M y el coronavirus que ha provocado el cese del coronel Pérez de los Cobos. La Abogacía cree que la jueza está haciendo una causa general contra el Gobierno.

Manifestación 8M

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El cese del coronel Pérez de los Cobos ha desatado una tormenta política en el Gobierno y en el seno de la Guardia Civil. El informe entregado a la juez del 8M y elaborado por los agentes en calidad de policía judicial será respondido por la Abogacía del Estado que considera que la jueza está haciendo una causa general contra el Gobierno.

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de apelación para aflorar presuntos errores en esta investigación. En el texto al que ha tenido acceso Antena 3 Noticias se hace un repaso a los hechos.

Argumentos de la Abogacía del Estado

-En el recurso aseguran que el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad.

-Había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos (partido de fútbol celebrado en Ma-drid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores), el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc, la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público, actividades todas ellas que conllevan concentración de perso-nas, es evidente que no prohibir el ejercicio de un derecho fundamental, para lo que debe ponderar-se con extrema cautela las circunstancias que puedan limitarlo, no puede ser una actuación arbitra-ria.

-La instructora ha iniciado el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis. Acusa a la jueza de abrir una causa general: Ha acordado diligencias que exceden del ámbito compe-tencial del Juzgado instructor y constituir una causa general contra las distintas autoridades y administraciones competentes. Esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria.

Consulta el texto íntegro del recurso de la Abogacía del Estado

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