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Pensiones

El Tribunal de la Unión Europea sentencia que el complemento de invalidez para mujeres con hijos es discriminatorio

El tribunal dictamina que la legislación española es discriminatoria y por lo tanto los hombres que estén en las mismas circunstancias tiene también derecho al complemento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. La Justicia europea ha respondido así a un juzgado de Girona que elevó una pregunta al tribunal de Luxemburgo sobre un asunto que enfrenta a un trabajador y al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

A este trabajador se le concedió una pensión de incapacidad permanente por un importe de 1.603,43 euros y pidió al INSS que se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas. La Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud aduciendo que el complemento es en concepto de maternidad y se concede exclusivamente a las mujeres. En su sentencia, el TUE declara que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que "los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él".

Legislación discriminatoria

Los jueces europeos remarcan que la legislación española "concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados", algo que "constituye una discriminación directa por razón de sexo". El TUE argumenta después que, "dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento". Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carrreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos. Sobre esta cuestión, el tribunal de Luxemburgo señala que la existencia de datos estadísticos que muestren "diferencias estructurales" entre las pensiones de las mujeres y los hombres "no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento".

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