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Estado de alarma

¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?

La palabra ERTE está sobre la mesa de pequeñas, medianas y grandes empresas debido a la crisis generada por la pandemia del coronavirus, ¿en qué consiste?

La crisis económica que ya está provocando el coronavirus va tener un impacto evidente sobre el empleo. Muchas empresas españolas están recurriendo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pero ¿en qué consisten?

Un ERTE es un despido temporal. Una vez aprobado por la empresa, los trabajadores se van al paro, cobran su prestación para después volver al puesto de trabajo.

Según el decreto-ley que aprobado por el Consejo de Ministros, todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Según fuentes de Moncloa, se calcula que ahora mismo se pueden perder en torno a un millón de puestos de trabajo por el estado de alarma impuesto por la crisis del coronavirus.

Todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días. También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello".

Asimismo, el documento apunta que tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan "causa directa" en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.

Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado. Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.

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