Imagen de archivo de un cartel de alquiler de una vivienda.

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Alquiler

Plan de Alquiler Municipal de vivienda de Madrid: qué ofrece, quién puede solicitarlo y cómo

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado este lunes el Plan Integral de Alquiler Municipal con el fin de aumentar la oferta de vivienda y presentar opciones más asequibles para los inquilinos. Consulta aquí las condiciones.

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado este lunes el Plan Integral de Alquiler Municipal. El consistorio ha aclarado que el objetivo es "aumentar la oferta de vivienda y que los inquilinos obtengan condiciones más asequibles para acceder a ellas". Pero, ¿qué opciones incluye la medida y qué personas pueden acceder a ella?

El 'Bono Vivienda'

El plan de alquiler decretado por la Comunidad de Madrid incluye el bono de vivienda dirigido a los empadronados cuyo sueldo bruto oscile entre los 32.000 y los 88.200 euros, una cantidad que dependerá del número de miembros que complete la unidad familiar.

Diego Lozano, consejero delegado de la EMVS, ha explicado que este bono supone una línea de ayudas para aquellos inquilinos que vayan a residir en las viviendas cedidas a la EMVS dentro del 'Programa Reviva'. Estas personas nunca pagarán más del 30% de sus ingresos por el alquiler.

Además, los inquilinos que cumplan con las condiciones que se relatarán a continuación podrán obtener una ayuda directa derivada de este bono en función del número de miembros de su unidad familiar. Algunos de estos condicionantes serán si tienen hijos menores a su cargo o personas con discapacidad o dependencia.

En cualquier caso, el bono nunca podrá superar la cantidad de 900 euros, con el objetivo de que ningún inquilino pague más del 30% de sus ingresos netos familiares por el alquiler. El mínimo será de 450 euros.

El 'Programa Reviva'

El Plan de Alquileres de Madrid recoge también el 'Programa Reviva', por el que se busca captar viviendas vacías para aumentar la oferta de alquileres en la región. Así, el propietario cedería temporalmente su inmueble a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid sin perder la titularidad.

En caso de que el domicilio necesite reformas, la EMVS adelantará el coste hasta un máximo de 45.000 euros a 0% de interés, que será devuelto poco a poco por el propietario descontándose de la renta que percibirá mensualmente.

Las condiciones que impone el programa son que la vivienda lleve vacía un mínimo de 9 meses y que el contrato de cesión sea de, al menos, cuatro años. También se dotará de una alarma para evitar robos u ocupaciones.

¿Quién puede optar al 'Bono Vivienda' de Madrid?

Para poder optar a estas ayudas incluidas en el Plan de Alquileres de Madrid se deben cumplir dos requisitos básicos.

El primero es llevar empadronado en Madrid un mínimo de 5 años. El segundo contempla tener unos ingresos brutos de entre entre 32.200 y 88.200 euros, dependiendo del número de miembros que contempla la unidad familiar.

José Luis Martínez Almeida, alcalde de la región, ha puntualizado sobre esto que también se dará una solución para que las personas que tengan un ingreso inferior puedan acceder a la vivienda y recuerda que el plan fue aprobado por la unanimidad de los grupos políticos.

La vicealcaldesa, Begoña Villacís, ha añadido que el sueldo neto sería de 24.550 euros e insiste en que "se pactó que, para pagar el precio del alquiler, no se destinará más de un tercio de los ingresos". Es decir, las personas que accedan esta ayuda no pagarán un importe superior al 30% de sus ingresos por el alquiler, según adelanta EuropaPress.

Las condiciones del Plan de Alquiler Municipal de Madrid

Existen dos tipos de condiciones, unas generales y otras específicas, que aumentan el acceso al bono vivienda del Plan madrileño.

Condiciones generales

- Ser menor de 35 años o mayor de 65 años.

- Tener una discapacidad igual o superior a un 33%.

- Tener una dependencia de grado II o III.

- Tener hijos menores de 25 años dependientes económicamente.

- Estar separado o divorciado.

Condiciones específicas

- Ser familia numerosa o monoparental.

- Tener una discapacidad igual o superior al 65%.

- Tener una dependencia de grado III.

- Ser víctima del terrorismo o de violencia de género.