Hacienda

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por no mirar sus mensajes digitales

No acceder al conocido como 'inbox' puede suponer una infracción grave que puede costar al contribuyente hasta 600.000 euros de multa.

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por desatender requerimientos de información

Hacienda puede multar con 600.000 euros a los contribuyentes por desatender requerimientos de informaciónAntena 3 Noticias

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Desatender una notificación electrónica de la Agencia Tributaria puede suponer una multa de hasta 600.000 euros para el contribuyente, según la información que se le solicite. De esta manera, no consultar el conocido como 'inbox' puede conllevar cuantiosas sanciones.

Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que considera que no consultar las notificaciones electrónicas puede suponer "resistencia, obstrucción, excusa o negativa" a Hacienda.

Con esta decisión, ya no es posible que el contribuyente alegue que no vio el requerimiento de la administración fiscal puesto que solo se tiene en cuenta que "haya sido debidamente notificado". También se recuerda que el plazo fijado para acceder al contenido buzón electrónico es de 10 días y este es equiparable al buzón físico del domicilio de la empresa o contribuyente interesado.

No atender las solicitudes de información está considerado por la ley tributaria como una infracción "grave". Las multas varían en función del tipo de documentación que se haya requerido, pero pueden oscilar entre los 150 y los 600.000 euros o incluso equivaler a un porcentaje de la cifra de negocios anuales del infractor.

Anula una sentencia dictada en Madrid

Con este criterio, el TEAC corrige una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba una sanción de 10.000 euros a una empresa que había alegado que no fue intencionado y que no disponía ni de los conocimientos ni de los medios para instalar el certificado digital.

Sin embargo, la compañía había sido notificada en 3 ocasiones para que entregara una factura por lo que para el TEAC se cumple el criterio de haber sido "debidamente notificado" y desestima el recurso de la entidad que decía no querer obstaculizar intencionadamente a Hacienda.

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