¿El ERTE cotiza para el paro como si estuviera trabajando?

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¿El ERTE cotiza para el paro como si estuviera trabajando?

Una de las dudas más repetidas en los últimos meses debido a la crisis del coronavirus es si los días que pasa en ERTE cotizan como si se estuviera trabajando. Consulta a continuación cómo afecta un ERTE a tu situación laboral.

Son muchos los trabajadores españoles que se han visto afectados por un ERTE, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con motivo de la crisis económica que ha provocado el coronavirus. Son numerosas las empresas que se han acogido a esta medida de regulación laboral, de carácter temporal y a la que se pueden acoger las compañías cuando hay causas justificadas. Se puede suspender el contrato y enviar a los trabajadores al paro o tomar otras medidas como la reducción de la jornada laboral.

En el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la suspensión del contrato se puede deber a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, el causante ha sido el covid-19 y todas las medidas que se han tenido que tomar para detener su avance. Por tanto, los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo.

Cotización en ERTE

Entonces, si el trabajador afectado por el ERTE se encuentra en paro, ¿sigue cotizando como si estuviera trabajando? Las empresas deben seguir pagando las cotizaciones de los empleados por lo que para el trabajador este período se mantiene como cotizado a todos los efectos. El decreto recoge que este tiempo será considerado cotizado de la misma forma en la que lo hacía antes del expediente de regulación provocado por el coronavirus.

Además, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro aunque en el momento de suspensión del contrato no tenga el período mínimo de cotización que se pide habitualmente. Es decir, lo habitual es que para cobrar por desempleo haya que tener cotizados al menos doce meses durante los últimos seis años pero no aplica en este caso. Tampoco computará como paro consumido. En el tiempo que el empleado se encuentre en ERTE cobrará el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta para esta el promedio de los 180 días antes de que la empresa se acogiera al ERTE. Podría suceder que la empresa aplicara una mejora de ese porcentaje pero no está obligada.

ERTE y Renta

Otro de los aspectos que más preocupa a los trabajadores afectados por el ERTE es cómo repercutirá en la próxima declaración de la renta. Lo primero a tener en cuenta es que las prestaciones que se reciben delSEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se tienen en cuenta como de otro pagador diferente a la empresa. Osea, se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Por lo tanto, es probable que se deba pagar en la próxima declaración de la renta al haber tenido dos pagadores diferentes durante este año.

En lo que respecta al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), también afectará directamente al trabajador. En las nóminas se retiene este impuesto cada mes y, al hacer la declaración de la renta, se ajusta esa cantidad y Hacienda te devuelve si se ha pagado de más o la persona lo abona si ha sido de menos. Pero en las prestaciones no existe esta retención, lo que implica que el trabajador no habrá pagado su parte correspondiente y deberá hacerlo cuando presente su declaración. Existe la alternativa de solicitar el aumento de la retención, para no tener que pagar de golpe todo junto en la próxima renta.