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POR UNANIMIDAD

El Constitucional declara nulo el sistema de pensiones de los trabajadores a tiempo parcial porque discrimina a las mujeres

La sentencia considera inconstitucional que los trabajadores a tiempo parcial cobren pensiones más bajas que los que trabajan a jornada completa. Y como tres de cada cuatro empleados con jornada reducida son mujeres, esto supone una discriminación indirecta por razón de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad "inconstitucional, nulo y discriminatorio" el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo como el principio de no discriminación de la mujer.

En concreto, el Constitucional, que ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio tribunal, ha declarado la nulidad del inciso de jubilación y de un apartado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La sentencia considera que este inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.

Además, también considera que una discriminación indirecta por razón de sexo, "al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona un impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".

La resolución apunta que el precepto impugnado produce "una desigualdad de trato al faltar los requisitos de justificación objetiva y razonable de las diferencias que establece".

También apunta que se rompe con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, hecho que no se realiza en el caso de los trabajadores a tiempo completo.

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