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MEDIDA POLÉMICA

El Ayuntamiento de Cheste ofrece más puntos por ser mujer en una bolsa de trabajo

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana pide revisar las bases que constituye la normativa para eliminar esa claúsula cuya aplicación del principio de igualdad es errónea.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, recomienda al Ayuntamiento de Cheste (Valencia) que revise las bases que regulan la constitución de una bolsa de trabajo para una plaza de psicólogo, pedagogo o psicopedagogo del consistorio y elimine la cláusula que da un punto por ser mujer, que ve "contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad" que deben regir el acceso al empleo público.

La resolución del defensor del pueblo valenciano parte de la queja presentada por un hombre que estimaba en esas bases una incorrecta aplicación del principio de igualdad y de medidas de discriminación positiva por parte de la administración local.

"El Ayuntamiento de Cheste ha creado una bolsa de trabajo de psicólogos/as, pedagogos/as donde en los méritos se valora con un punto el hecho de ser mujer en un colectivo (psicología, pedagogía) donde según datos censales de colegios profesionales el 80% es mujer", explicaba, para apuntar que las leyes de igualdad dicen que "las medidas de discriminación positiva se deben de aplicar para paliar aquellos sectores con escasa representación femenina".

Así, se preguntaba si "acaso se plantearían unas plazas de maestra/o un baremo para interinos/as con 1 punto a favor a aquellas mujeres que se presenten" y si, en ese caso, "podrían los maestros (hombres) estar en mismas condiciones de acceso a la función pública docente". Según su relato, presentó un recurso a las bases y la contestación se limitó a "enumerar las leyes a nivel internacional".

También apuntaba que él, como hombre, quiere "igualdad de acceso a la función pública local, en igualdad de condiciones que las mujeres" y está "a favor de las medidas de discriminación positiva" pero "en este caso el ayuntamiento no ha actuado correctamente en la elaboración de las bases".

El Síndic admitió la queja y para contrastar las alegaciones de esta persona pidió a Cheste que le remitiera información sobre el caso, con un análisis objetivo de la infrarrepresentación a favor del sexo femenino en el colectivo objeto de la convocatoria que justificara la medida.

El Ayuntamiento de Cheste "hizo caso omiso al requerimiento de informe inicial" que se le realizó en octubre de 2018 y que se repitió en noviembre de ese mismo año, así como en enero y febrero de 2019, consiguiendo tan solo que del secretario general del ayuntamiento, "no de ningún representante de la autoridad local, ni alcalde, ni concejal delegado", remitiera documentación que ya tenía, la desestimación de alegación a las bases que realizó el promotor de la queja.

Por tanto, el defensor del pueblo constató la "la falta de voluntad de la corporación municipal de Cheste, o concretamente de su equipo de gobierno, de colaborar con esta institución" y procedió a resolver el expediente con los datos en su poder. El Síndic, tras repasar la legislación nacional y autonómica sobre función pública e igualdad, apunta en relación a este mérito --que dice textualmente: Acción positiva. Por ser mujer: 1 punto-- que el Plan de Igualdad del consistorio aprobado tras la publicación de las bases informa de "determinadas situaciones y actuaciones necesarias que tampoco casan con lo actuado".

"El concepto de discriminación positiva se utiliza para describir una política social que se orienta a mejorar la vida de algunos grupos que hayan sufrido históricamente discriminación. El objetivo es precisamente conseguir una mayor igualdad. No puede ser más erróneo el concepto utilizado en un proceso para la selección de personal en un sector del empleo donde la presencia femenina no es solo evidente, sino mayoritaria, lo que hace que la única discriminación positiva posible fuera precisamente la contraria, es decir la de favorecer la presencia del género masculino", señala.

Considera que, "ante la falta de justificación alguna más allá de la genérica en favor del necesario respeto a la igualdad, no resulta procedente la incorporación de una medida tan desproporcionada". Recuerda también que la práctica acorde a la jurisprudencia para la integración de género en los procesos selectivos se reconduce a incorporar cláusulas para que en los casos de empate se atienda, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso por el mismo orden en el que figuran relacionados.

Si persistiese, entraría ya el sexo de la persona aspirante declarado como infrarrepresentado. Por todo ello, el Síndic señala que la cláusula denunciada, "directa e incondicional por razón de género", constituye "un evidente e indiscutible supuesto de discriminación no amparable en nuestro marco legal", por lo que insta a revisar las bases para eliminar esa cláusula.

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