Impuesto

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los Ayuntamientos

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal de los Ayuntamientos.

Economía global española

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El Tribunal Constitucional, en el fallo de la sentencia aprobada este martes, ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobran los Ayuntamientos en España. La sentencia declara "la inconstitucionalidad y nulidad" algunos artículos de la Ley de las Haciendas locales.

Según informan en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

Establecen que es inconstitucional porque establece un "método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

El Constitucional impide, por lo tanto, que se cobre este impuesto que supone una fuente de ingresos para los Ayuntamientos.

Esta sentencia se trata de la tercera que dicta el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Para calcularlo la plusvalía hay que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. A esta cifra habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente, que no suele superar el 3,5%. Al importe que resulte de esta operación, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%.

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