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RESPUESTAS A ALGUNAS DUDAS

¿Qué tengo que hacer si mi hipoteca tiene una cláusula suelo?

Si es usted uno de los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas ya sabe que puede reclamar, después de la sentencia que ha anulado las de 40 entidades bancarias. Vamos a intentar resolver algunas de las dudas que nos han planteado.

Con esta sentencia se beneficiarán los 15.000 clientes de 41 entidades a los que el juzgado de Madrid da la razón declarando nulas las cláusulas suelo firmadas.

La sentencia aún no es firme, las entidades pueden recurrir. Si no lo hacen o no cambia la decisión, los afectados recuperarán lo cobrado de más y los interesas desde mayo de 2013.

Dos millones de préstamos en España tenían cláusulas suelo. La sentencia no crea jurisprudencia pero es decisiva porque afecta a casi todas las entidades que tengan cláusulas redactadas de la misma manera.

Algunos bancos ya las han retirado voluntariamente y el resto podría hacerlo ahora también para evitar costes legales.

La ley dice que se pueden aplicar si son visibles en los contratos, pero son nulas las no transparentes al entenderse que buscan perderse entre tanta letra pequeña.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido a bancos y cajas de que el próximo día 26 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se reunirá para dilucidar sobre el reconocimiento o no de la retroactividad de las cláusulas suelo, lo que no admitió el Tribunal Supremo al anularlas en mayo de 2013.

En un comunicado, la OCU muestra su satisfacción por la decisión de este jueves del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid que declaró nulas las cláusulas suelo que no sean claras en su redacción por considerarlas abusivas.

Y recuerda que aunque la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida por las partes, de seguir adelante implicará la devolución a los clientes de todas las cantidades desde el 9 de Mayo de 2013, cuando el Supremo sentenció por primera vez la nulidad.

Sólo desde esa fecha porque en está última sentencia tampoco se ha admitido la retroactividad total para las cantidades abonadas anteriormente.

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