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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las parejas que se divorcien tendrán que pagar la hipoteca a medias

El Tribunal Supremo acaba con esta doble jurisprudencia y asegura que un juez no puede cambiar las condiciones de un préstamo por considerarlo una carga familiar más.

Roto el matrimonio y disuelta la sociedad de gananciales, el patrimonio común de la pareja, el pago de la hipoteca de la vivienda familiar lo afrontarán los dos cónyuges a partes iguales y no en función del sueldo.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo que fija además doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria.

En el origen de este fallo, el recurso de un divorciado ante el Alto Tribunal contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia de 2007 que le condenaba a costear el 80 por ciento de las cuotas del préstamo, 700 euros mensuales, y el 20 por ciento restante a su ex mujer. Se habían tenido en cuenta las posibilidades económicas del progenitor.

Antes, la sentencia de divorcio había atribuido el uso de la vivienda a los dos hijos, menores de edad, e igualmente a la madre, a la que cedió la custodia.

Ahora, el Supremo da la razón al demandante y anula el fallo de la Audiencia de Valencia porque el préstamo hipotecario no constituye una carga familiar, del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales que deberá ser saldada por los propietarios de la vivienda al cincuenta por ciento.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales.

De este modo, ha fijado que el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio".

En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, "no deseable en general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio.

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