Ley Solo sí es Sí

Absuelven a un hombre de abuso sexual a una menor en Melilla por "no poder probar la falta de consentimiento"

El tribunal asegura que no puede probar la falta de consentimiento más allá de toda duda razonable y pone en entredicho los fundamentos de la Ley del “Solo sí es sí”

Imagen de archivo de un juicio.

Imagen de archivo de un juicio. Pexels

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La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del 'Solo sí es sí', establece que el consentimiento sexual debe ser expreso, libre y consciente. Esto significa que la falta de resistencia o silencio no se consideran consentimiento.

Desde su aplicación, vigente desde 7 de octubre de 2022, y promovida por el ministerio de Igualdad, dirigido entonces por la exministra Irene Montero, la ley ha sido objeto de controversia, especialmente debido a su enfoque en el consentimiento y la eliminación de la distinción entre abuso sexual y agresión sexual.

Todo ese fundamento habría sido omitido tras la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en un posible caso de abuso sexual. Todo ello tras dictar una sentencia que revoca la condena por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Séptima, con sede en Melilla) en un caso que ha generado gran controversia.

Ahora la Sala de Apelación Penal absuelve al acusado, que responde a las iniciales de S. M. D., quien había sido condenado en primera instancia a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración contra I. L. S., una joven menor de edad en el momento de los hechos. Es decir, ha imperado en la decisión la presunción de inocencia como derecho constitucional por falta de pruebas frente a la aplicación de la ley del “Solo sí es sí”.

Los hechos del presunto abuso

Según la sentencia inicial emitida el 16 de abril de 2024, los hechos tuvieron lugar el 9 de agosto de 2021, cuando el acusado recogió a la presunta víctima junto con otras personas para ir a casa de una amiga en Melilla. Tras pasar un rato juntos jugando a las cartas, el acusado propuso a la joven ir a una habitación privada. Una vez allí, supuestamente cerró la puerta, comenzó a besarla, le quitó la ropa y la penetró vaginalmente sin su consentimiento. Posteriormente, la habría obligado a practicarle sexo oral, provocándole arcadas, y terminó eyaculando sobre su abdomen.

La víctima salió del dormitorio visiblemente afectada, contactó con una amiga para simular una llamada de su madre y abandonó la vivienda. Más tarde, relató lo ocurrido a esa amiga y fue derivada a la asociación ANAR, tras lo cual se presentó una denuncia policial. Los informes psicológicos destacaron un trastorno ansioso depresivo grave en la joven, así como síntomas compatibles con estrés post traumático subclínico.

Hechos no demostrados, según los jueces

Sin embargo, en la apelación, el Tribunal Superior revisó detalladamente el testimonio de la víctima, el contexto de los hechos y la valoración de las pruebas. Señaló que no se podía demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado hubiera sido consciente de la falta de consentimiento por parte de la joven. La Sala consideró que existían hipótesis alternativas plausibles, como un estado de bloqueo mental o pasividad de la víctima, que no fueron interpretadas correctamente como rechazo explícito por parte del acusado.

La sentencia destaca que "no basta con la mera pasividad o silencio para interpretar una ausencia de consentimiento", y recalca que el tipo penal requiere que el autor sea consciente de dicha falta de consentimiento. En este caso, según el tribunal, no se logró superar la presunción de inocencia establecida por la Constitución.

Como resultado, el TSJA anuló la pena de prisión, las prohibiciones de acercamiento y la libertad vigilada. También ordenó declarar de oficio las costas del proceso.

Este fallo pone de relieve la complejidad de los casos de abuso sexual donde el consentimiento es cuestionado y la importancia de garantizar un juicio justo bajo el principio constitucional de presunción de inocencia.

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