Donación de esperma

Un hombre pide una indemnización de 100.000 euros después de enterarse de que no es el padre biológico de su hija

El demandante asegura que ni a él, ni a su mujer, se les informó que el esperma utilizado para la fecundación iba a ser de un donante. Ahora reclama una indemnización por los daños morales.

Inseminación artificial

Inseminación artificialAgencias

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Un hombre ha presentado una demanda en el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), en la que solicita la cantidad de 100.000 euros por "los daños morales" que le ha supuesto descubrir que no es el padre biológico de su hija, que fue concebida por inseminación artificial utilizando el esperma de un donante y no el del afectado. La demanda la ha puesto conta el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por ser la institución responsable de la concepción de la bebé.

Demanda desestimada

El Consejo Consultivo de Andalucía, que tiene su sede en Granada, ha rechazado la demanda alegando que "no es fácil evaluar el daño moral de valor incalculable" que el hombre asegura sufrir después de descubrir que su hija no es biológica.

El afectado presentó el recurso en septiembre de 2021. Fue en febrero de ese mismo año cuando descubrió que la niña había sido concebida con un esperma que no era el suyo. Al parecer esta investigación la llevó a cabo durante el proceso de divorcio de su mujer y, según asegura, implicó un alto coste económico y emocional.

El hombre sigue afirmando que el hospital Materno Infantil de Málaga, que depende de la SAS, no les informó de que el esperma que se iba a utilizar en la fecundación in vitro era el de un donante.

El hospital presenta pruebas de consentimiento

El hospital ha aportado la documentación clínica como prueba, que la pareja firmó antes del proceso. Entre estos papeles se encuentra un expediente en el que se da el consentimiento para la fecundación in vitro con esperma de un donante. Este documento está firmado por el demandante.

En ese mismo acuerdo, hay una clausula específica en la que tanto ni el hombre ni la mujer podrían impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por la fecundación "tras firmar el consentimiento para la fecundación con contribución del donante".

También hay un informe de 2021 que indica que el semen del demandante presentaba "azoospermia y semen no capacitable". La azoospermia es una ausencia total de espermatozoides después de la eyaculación, aunque depende de cada caso, por lo general cuando se presenta este semen no capacitable se necesita de un donante para realizar una inseminación in vitro.

Donantes de esperma

Para ser donante de esperma en España, hay que pasar por una serie de pruebas médicas para verificar la calidad del esperma. La cuantía económica que suele recibir el donante varía entre los 30 y 50 euros por donación.

El proceso es algo sencillo, ya que el donante tiene que apotrar una cantidad x de esperma eyaculado, el cual se congelará en un banco de esperma para que se pueda utilizar posteriormente por una mujer o pareja que lo requiera.

La identidad del donanteno se puede revelar a la pareja receptora del semen, al igual que el donante no puede conocer la identidad de el bebé o bebés fecundados con su esperma. La familia receptora solo será conocedora de aspectos físicos como por ejemplo el color del pelo o el grupo sanguíneo. Solamente en ocasiones excepcionales, cuando se trate de alguna patología grave, se podrá solicitar una orden judicial para poder conocer la identidad del donante.

Estos son los requisitos para ser donante en España:

  • Tener entre 18 y 50 años
  • No tener ninguna enfermedad de transmisión sexual transmisible a los fetos como VIH, Hepatitis B o C y sífilis.
  • No tener ninguna enfermedad genética
  • Buena salud física y mental (que se comprobará con pruebas médicas y psicológicas)
  • Tener calidad seminal, para asegurar que los espermatozoides sobrevivan al proceso de congelación
  • No tener más de 6 hijos

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