Seguridad vial
¿Puedo conducir con chanclas?, ¿sin camiseta? y ¿puedo llevar un amuleto en el retrovisor? Las multas de la DGT
Son acciones cotidianas que crean confusión y aunque no están prohibidas de forma explícita pueden ser motivo de multa; la DGT intensifica la vigilancia para garantizar la seguridad en las carreteras durante el verano.

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Durante esta época estival y según la DGT, el riesgo de accidente aumenta hasta un 20%. Entre sus motivos se encuentra la fatiga por las altas temperaturas, a esto se suman los malos hábitos al volante que pueden suponer multas. ¿Puedo conducir con chanclas?, ¿sin camiseta?, ¿y puedo llevar un ambientador en el retrovisor?
La realidad es que no están prohibidas de forma explícita en el Reglamento General de Circulación, pero sí pueden ser una sanción; en caso de que un agente considere que afectan directamente a la seguridad o al control del vehículo.
La DGT insiste en que el verdadero objetivo de las sanciones no es la recaudación, sino la prevención de accidentes. La seguridad en carretera depende fundamentalmente de que el conductor mantenga el control total de su vehículo, evite distracciones y conserve una visibilidad óptima en todo momento.
Multas: ¿Puedo conducir con chanclas o sin camiseta?
Llevar chanclas no es recomendable, y sí se puede sancionar a un conductor ya que el pie no se encuentra sujeto al calzado y puede existir un peligro; tal y como especifica el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación:"el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente". La multa por no usar un calzado adecuado alcanzaría los 80 euros.
¿Es correcto conducir sin camiseta?, es otra multa "específica" en estos meses de olas de calor donde buscamos ir cómodos y frescos al volante. Su realidad es que podría causar quemaduras o rozaduras con el cinturón de seguridad o de un airbag en caso de sufrir un accidente. Esta sanción oscila entre 80 y 200 euros, se aplicaría bajo el mismo Artículo 18.1 si la prenda (o su ausencia) afecta a la seguridad. ¿Y si me entra calor, y quiero beber?, el conductor se puede distraeral manipular objetos, incluso soltar el volante. Realmente no es ilegal, pero su sanción sería de 100 euros si se interpreta como una falta leve de atención a la conducción, nuevamente bajo el Artículo 18.1.
Un ambientador, una cinta decorativa, amuletos o cualquier otro objeto colgado del retrovisor que obstaculice parcial o totalmente la visibilidad, también puede ser motivo de multa. Los agentes insisten en que el retrovisor es mejor llevarlo despejado.
Y un hábito característico en nuestro país con la llegada del buen tiempo es sacar el brazo por la ventanilla y apoyarlo en el marco, puede salir muy caro, en concreto 80 euros. Aunque el reglamento no lo considere una infracción, los agentes de tráfico pueden considerarlo como tal. La clave está en si la acción interfiere con la capacidad del conductor para manejar el vehículo de manera segura, puesto que el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada", indica el Artículo 18.1. .
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