Caso Koldo
El Supremo vuelve a frenar las diligencias de Santos Cerdán en el 'caso Koldo' y le afea que use el recurso como "desahogo"
El instructor Leopoldo Puente mantiene el veto a la batería de pruebas pedidas por la defensa, avala los audios de Koldo y recuerda que no hay investigación a aforados sin permiso de las Cortes; invita a recurrir en apelación si discrepan.

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El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha reiterado su rechazo a las diligencias solicitadas por el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán en la pieza del 'caso Koldo'. Confirma así la decisión tomada el 8 de septiembre y reprocha a la defensa que repita argumentos: "Lo cierto es que este instructor no advierte en el recurso que ahora se resuelve razonamiento alguno que no estuviera expresado ya por la parte en su escrito anterior".
Puente precisa que el recurso de reforma es de "naturaleza no devolutiva" y sirve para "tenga la oportunidad de destacar y hacer valer los errores materiales que advierta", no para un uso espurio: "No es ocasión apropiada para el desahogo de la parte, calificando, incluso con el empleo de gruesos adjetivos, la actuación del instructor o su modo de razonar que, en este caso, a la parte se le antoja, en ciertas ocasiones, 'pueril y quizás frívolo', o atribuyéndole un propósito 'sarcástico', cuando no el de 'distorsionar' el contenido de otras resoluciones”.
Sin paralelismos "extravagantes" ni ataques a la UCO
El juez corta de raíz ciertos planteamientos retóricos de la defensa: "Ni es tampoco", "el momento ni el lugar más idóneo para establecer extravagantes paralelismos entre la presente causa especial y 'los juicios sumarísimos de la dictadura'".
Y advierte de que la vía impugnatoria no está para "valorar la competencia de los miembros de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, departamento de investigación económica y anticorrupción a los que se refiere la parte genéricamente como 'guardias' y considera 'carecen de pericia acreditada'; ni para entrar en debate con las consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal".
En consecuencia, se remite a la "extensa explicación" con la que ya denegó las últimas peticiones y abre la puerta a la apelación ante otros magistrados.
No a atraer otras causas y audios avalados
Entre las diligencias rechazadas figuraba incorporar a esta pieza lo investigado en la Audiencia Nacional sobre otra rama del ‘caso Koldo’ y el ‘caso Hidrocarburos’. Puente lo descarta por irrelevante: no tendría “ningún sentido” porque el ‘caso Hidrocarburos’ “en absoluto concierne a los hechos que aquí se atribuyen a Cerdán”.
Respecto a los audios de Koldo García, piedra angular de la imputación, el instructor contesta a la tesis defensiva: “no acierta a comprender” cómo se concluye que el informe de la Guardia Civil que respalda su autenticidad “abunda en las tesis de la defensa” o que “ahora ya constan indicios de manipulación”.
Y deja margen de futuro: “En cualquier caso, tiempo habrá de que la parte haga valer sus consideraciones al respecto o de que solicite, si así lo considera preciso, cualquier otra diligencia de investigación al respecto”.
Aforados y alcance de las pesquisas
Puente subraya que “no ha existido investigación alguna relativa a cualquier persona aforada, tampoco a Cerdán cuando ostentaba dicha condición, que hubiera requerido la previa autorización de la Cámara de la que aquellos forman parte”.
Lo que ordenó a la UCO fue verificar en los dispositivos incautados si había “alguna referencia a determinadas personas” que apuntara “una cierta consolidación de indicios delictivos concernientes a alguna persona aforada” y, en ese caso, “y antes todavía de interesar a la Cámara respectiva la correspondiente autorización, se hubiera ofrecido a éstos, como así sucedió con Cerdán, la posibilidad de ser oídos en declaración (...) al efecto de que dispusieran de la posibilidad de aducir lo que fuera de su interés con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al respecto”.
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