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EL 21 DE MAYO

Los políticos independentistas presos irán custodiados a los plenos constitutivos del Congreso y del Senado

El Tribunal Supremo ha autorizado que Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Raül Romeva puedan asistir al Congreso y al Senado para tomar posesión de sus escaños.

El tribunal que juzga el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado la petición de libertad realizada el pasado miércoles por los cinco presos preventivos que han resultado electos en los comicios del 28 de abril si bien les autoriza para acudir el próximo 21 de mayo a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado "debidamente custodiados".

La petición fue realizada por los los abogados Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva.

"Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión", concreta la resolución.

También afirma que esta autorización, "de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación" se subordina en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que los diputados y el senador vienen siendo acusados.

Su suspensión, prevista en el reglamento

El tribunal añade que el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva "y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios". Añade que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.

Por otro lado, el tribunal rechaza en su auto que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados electos al considerar que carecería de "justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' (visto bueno) del órgano parlamentario".

El tribunal abunda sobre esta cuestión y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

No cabe valoración retroactiva

"No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras".

Para el Supremo, la interpretación contraria "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una *revisión* o *control* del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral.

Añade que "la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente".

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