PLENO EXTRAORDINARIO

El Tribunal Constitucional suspende de forma cautelar la consulta soberanista

El pleno del Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno, lo que supondrá la inmediata paralización tanto de la ley de consultas como del decreto de convocatoria de la consulta el 9 de noviembre, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución y produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses.

El Constitucional suspende por unanimidad la consulta soberanista catalana del 9N

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, tras poco más de una hora de reunión, admitir a trámite los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del 9 de noviembre, lo que en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses.

Así lo han confirmado fuentes del tribunal de garantías, que trabajaba para, en primer lugar, tener a punto los preceptivos informes sobre la admisibilidad de los recursos del Gobierno y después para renunir a los doce magistrados que integran en órgano,  de mayoría conservadora.

La providencia dictada por el TC resuelve dar traslado de esta decisión al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones.

Fue pasada la una de la tarde cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos y se estaba a expensas de conocer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno de urgencia, lo que ha ocurrido poco más tarde, convocandose a los magistrados a las 18.30 horas.

La interposición del recurso del Gobierno ha sido anunciada por el propio presidente, Mariano Rajoy, en una comparecencia ante los medios de comunicación después de una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.

La suspensión se ha producido de forma automática, como está establecido cuando es el Gobierno el que presenta los recursos de inconstitucionalidad y lo solicita de forma expresa.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales debe decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta.

Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso, es decir, la legalidad de la convocatoria.

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