Elecciones generales

Cómo votar desde el extranjero en las elecciones generales del 29N

Consulta aquí como puedes votar en las elecciones generales del 29N en caso de residir en el extranjero.

Una persona ejerce su derecho al voto para las elecciones generales

Una persona ejerce su derecho al voto para las elecciones generales 2019 EFE

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El domingo 29 de noviembre de 2026 se celebrarán las elecciones generales en España. Aquellos españoles que residen en el extranjero podrán votar de forma presencial en el centro que se habilite en ese país, o bien enviar su voto por correo hasta el 24 de noviembre. En caos de estar de vacaciones en España, podrán votar por correo aquí.

Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). En caso de no estarlo, será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de agosto de 2026.

La documentación electoral

Los residentes en el extranjero no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han debido remitir directamente por correo postal, en un primer envío, la siguiente la documentación a la dirección de inscripción de cada elector entre el 24 y 30 de octubre, plazo al que se suma el tiempo que tarde en llegar el envío:

  • Sobre en el que aparezca la dirección de la Junta Electoral competente
  • Sobre con la dirección de la Junta Electoral competente
  • Sobres de votación
  • Certificados de inscripción en el censo
  • Hoja informativa
En un segundo envío postal, llevado a cabo a partir del 4 de noviembre y no más tarde del 8 de noviembre, los electores recibirán las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 14 de noviembre.

También es posible que los electores se hayan descargado las papeletas desde la proclamación de las candidaturas y hasta el 7 de noviembre en la web del Instituto Nacional de Estadística.

Plazos para depositar el voto

De forma presencial: los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 21 al 26 de noviembre.

Voto por correo: los electores podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 3 y el 24 de noviembre.

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