Mesas electorales

¿Me ha tocado mesa electoral? Consulta si eres uno de los seleccionados

Los sorteos para constituir las mesas electorales acaban mañana y, en el plazo máximo de tres días, se notificará a los integrantes.

Imagen de archivo de una mujer sentada en una mesa electoral

Imagen de archivo de una mujer sentada en una mesa electoralEFE

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Medio millón de españoles mayores de 18 años serán llamados a las urnas para las elecciones generales del 23J. Los nombres de los candidatos se están eligiendo por sorteo. El plazo acaba mañana.

El 23 de julio se constituirán unas 60.340 mesas electorales. A las 08.00 horas del 23 de julio, una hora antes de que abran los colegios electorales tendrán que estar los 181.020 titulares y 362.040 suplentes.

Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto de las elecciones tras el fracaso del PSOE el 28M, han surgido dudas entre los ciudadanos ya que la fecha para celebrar estos comicios coincide con el periodo de vacaciones. ¿Podré faltar a la mesa electoral si estoy de viaje? ¿Cuándo sé si me ha tocado ser miembro de la Mesa?¿Cómo puedo votar por correo?

¿Cómo sé si me ha tocado una mesa electoral el 23J?

Los sorteos para designar a los miembros de la mesa se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral.

Los Ayuntamiento tenían un plazo entre el 24 y el 28 de junio, aunque la Junta Electoral Central permitió adelantar el plazo en dos días -22 de junio- si el censo electoral ya estaba preparado.

El plazo para realizar los sorteos finaliza mañana miércoles 28, a partir de ahí, se enviará una notificación a las personas que han salido elegidas. El plazo máximo para notificar es de tres días. Correos o la propia Policía se personará en tu vivienda -en algún momento de esos tres días- para notificarte si eres miembro de la mesa electoral. Si no estas en casa en ese momento, dejarán una notificación para que acudas a Correos. Si no recibes nada durante estos días, es porque no has salido elegido en el sorteo.

No recoger la notificación no exime como una justificación para no acudir. No presentarse en la mesa conlleva una sanción. Pedir el voto por correo tampoco exonera la obligación de acudir.

Para facilitar esto, además de que llegue la oportuna notificación, algunos Ayuntamientos habilitan espacios en la web o servicios 'online' para que los censados puedan consultar si deben de estar o no en la mesa electoral.

Estas son algunas localidades que ya han hecho público el resultado del sorteo:

Requisitos para ser miembro de una mesa

No todos los españoles pueden estar llamados a las urnas. Hay una serie de requisitos que se deben cumplir. Por ejemplo, tener más de 18 años.

  • Saber leer y escribir
  • Menores de 70 años (si tienes más de 65 años puedes justificar no ir).
  • Tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

'Excusas' legales para no estar en una mesa electoral

Ahora bien, si resulta que has salido en el sorteo para ser miembro de una mesa electoral, pero estás de baja por maternidad, por enfermedad, o eres mayor de 70 años, puedes justificar no ir en el plazo máximo de siete días desde la notificación.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, que deberá ser acreditada mediante la baja médica.
  • Embarazo a partir de los seis meses y baja maternal.
  • El internamiento en la cárcel o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se deberá justificar los motivos de objeción.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables.
  • Madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
  • Como novedad para este 23J, la JEC permite alegar un viaje contratado antes del 30 de mayo para librarse de estar una mesa electoral.

Tengo un viaje para esa fecha, ¿puedo faltar a la mesa?

¿Si tengo un viaje organizado que coincide con la fecha de elecciones, 23J, puedo faltar a la mesa electoral y he salido escogido como miembro? La respuesta es sí y no. Si el viaje estaba organizado y reservado antes del 30 de mayo, día en que se publicó el decreto de convocatoria, puede enviar la justificación en el plazo de siete días alegando que la cancelación supone un "perjuicio económico o trastorno grave".

Si por el contrario, el viaje está reservado con fecha posterior al 30 de mayo, momento en el que ya se conocía la fecha de la celebración de las elecciones generales, no será motivo de justificación tener las vacaciones reservadas y no acudir a la mesa electoral podrá suponer una sanción, con una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.

PortAventura regalará entradas a los miembros de la mesa

El parque de atracciones PortAventura World quiere dar una "buena noticia" a aquellas personas que tengan que estar en mesa electoral el 23J regalándoles una entrada al parque.

Se engloba dentro de la campaña '#quemetoquemesa' y la entrada se podrá solicitar hasta el 23 de julio en la web del parque. El más de medio millón de ciudadanos llamados a las mesas -entre titulares y suplentes- tendrán que presentar el documento oficial de citación para poder adquirir la entrada.

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