LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2017 HA ARRANCADO HOY

Renta 2017: Diez gastos que no debes olvidar desgravar en tu declaración

La campaña de la Renta 2017 ha comenzado este miércoles, con la presentación de borradores a través de Renta Web, y se prolongará hasta el próximo 2 de julio. Entre las novedades de este ejercicio están la nueva aplicación móvil y el Plan 'Le llamamos'. Aquí exponemos diez gastos que ayudarán al contribuyente a que su declaración de la renta sea más beneficiosa.

¿Qué es el borrador de la renta y cómo puedo solicitarlo?

¿Qué es el borrador de la renta y cómo puedo solicitarlo?EFE

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1.-Vivienda habitual: En los casos cuya casa se compró, o se realizó algún pago para la construcción, antes del 1 de enero de 2013. Para beneficiarse de esta deducción habrá que haberse beneficiado de la misma en la renta de 2012 o años anteriores.

2.- Alquiler de vivienda habitual: De esta deducción solo podrán beneficiarse aquellos que tuviesen derecho a la misma en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Y además, deben mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

3.- Maternidad: Deducción por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado.

4.- Familias numerosas, monoparental con dos hijos o personas con discapacidad a cargo: La deducción baraja los supuestos de 1.200 euros anuales para familias numerosas, 2.400 si es de categoría especial; 1.200 euros anuales para monoparentales con dos hijos y el mismo importe para descendientes y ascendentes con discapacidad.

5.- Movilidad geográfica: En el supuesto de que la aceptación de un puesto de trabajo implique cambiar de residencia habitual.

6.- Planes de pensiones: Desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015 se bajaron los límites con derecho a desgravación de 10.000 y 12.500 euros a 8.000 euros por año y contribuyente.

7.- Afiliación a partidos Políticos, coaliciones o agrupaciones de electores: Se podrá deducir el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

8.- Donaciones y otras aportaciones: Los ciudadanos que hayan destinado una parte de sus ingresos a una ONG u otras organizaciones sin ánimo de lucro contempladas en este supuesto podrán desgravarse el 75% de los primeros 150 euros. El resto del importe donado también podrá desgravarse pero en un porcentaje menor el 30%. Si las aportaciones se han hecho durante los dos años previos este porcentaje sube al 35%.

9.- Deducciones autonómicas: Castilla y León figura como la autonomía más generosa mientras que Extremadura se sitúa en el extremo contrario.

10.- Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Esta deducción se mantiene, pero no formarán parte de la base deducible las acciones o participaciones compradas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

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