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EL CÓDIGO PENAL PROHÍBE LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO

¿Cómo está regulada la ley sobre la 'muerte digna' en el mundo?

La eutanasia es ilegal en la mayor parte de países, sin embargo en Bélgica, Luxemburgo y Holanda está permitida siempre que se cumplan ciertas condiciones. En España el médico puede decidir si dar un tratamiento mortal o no al paciente, siempre que sea el deseo de éste. Sin embargo, el suicidio asistido está penado en nuestro país.

El término eutanasia procede del griego y significa 'buena muerte', lo que vendría a resumir la idea de la muerte digna. Sin embargo, la polémica en cuanto a practicarla o no es tema de debate constante en los diferentes países, en España, actualmente, por el caso de la niña de 12 años cuyos padres reclaman una muerte digna.

En muchos países es algo penado por la ley, mientras que en otros sí que se permite.

En Suiza, España, Noruega, Dinamarca, Suecia, Hungría y Alemania, el médico puede decidir si dar un tratamiento mortal o no al paciente, siempre que sea el deseo de éste. Mientras que en países como Italia, Francia, Gran Bretaña, Portugal o Eslovaquia se considera un homicidio y el médico no tiene ninguna autoridad a interrumpir el tratamiento.

En Europa, la eutanasia está legalizada en Holanda, Bélgica y Luxemburgo; mientras que el suicidio asistido lo está en Holanda, Luxemburgo y Suiza.

Bélgica
En febrero de 2014 Bélgica se convirtió en el primer país que aprobaba la eutanasia para niños. La Cámara Alta belga aprobó por 86 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones la ley que despenaliza la eutanasia para menores de edad con enfermedades incurables, siempre que se cumplan ciertas condiciones como, por ejemplo, que el niño cuente con el consentimiento de sus padres y con el aval de un psicólogo.

Bélgica se conviertió así en el primer país del mundo que autorizaba la eutanasia infantil sin límite de edad. En los Paíseses Bajos ya está despenalizada pero sólo para los mayores de 12 años. Para los adultos belgas, la eutanasia ya es legal desde 2002.

Holanda
Fue el primer país del mundo que legalizó la eutanasia. El Parlamento holandés aprobó la eutanasia y el suicidio asistido en 2001.

Los médicos pueden asistir el suicidio en el caso de que los pacientes lo deseen y padezcan dolores insoportables y no haya ninguna esperanza de curación.

No obstante, han de consultar antes a algún colega e informar de cada caso a una comisión. Sólo si esta comisión -un médico, un abogado y un experto en asuntos éticos- tiene dudas respecto del proceder correcto del médico, se recurre a la Justicia.

Desde la aprobación de la ley se han registrado en Holanda una media de 2.500 eutanasias anuales.

Luxemburgo
En febrero de 2008, Luxemburgo se convirtió en el tercer país del mundo en despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, aprobando la ley sobre el derecho a una muerte digna.

Suiza
El derecho a una muerte digna está ampliamente aceptado, sin embargo, la eutanasia es delito. La ley permite el suicidio asistido, en el que se facilita a los enfermos terminales consejo y las sustancias letales para morir, que ingieren por su cuenta.

Estados Unidos
La eutanasia está prohibida pero algunos estados permiten que los médicos ayuden en el suicidio asistido, bajo estrictas condiciones.

Oregón fue el primer estado norteamericano en permitir el suicidio asistido para enfermos incurables. Dos médicos han de acreditar que al enfermo le quedan menos de seis meses de vida. Los afectados deben ser mayores de edad y haber dejado constancia de su deseo de morir varias veces de forma oral y escrita.

España
A nivel estatal, en España el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta, desde 2002, con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica, en la que se reconoce como un principio básico "la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad".

El suicidio asistido está penado en nuestro país, y el Código Penal, en su artículo 143, dice al respecto:

1. 'El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años'.

2. 'Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona'.

3. 'Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte'.

4. 'El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo'.

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