CASO NÓOS

Urdangarin insiste en ser absuelto porque "no se puede demandar al olmo por no dar peras"

La defensa de Iñaki Urdangarin ha presentado un escrito en el que insiste en que debe ser anulada la condena de seis años y tres meses de cárcel debido a que nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con el caso Nóos.

Urdangarin insiste en ser absuelto porque "no se puede demandar al olmo por no dar peras"

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La defensa de Iñaki Urdangarin ha presentado un nuevo escrito ante la Sala de lo Penal del Tribunal del Supremo en el que insiste en que debe ser anulada la condena de seis años y tres meses de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el denominado 'caso Nóos' porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y "no se puede demandar al olmo por no dar peras".

Así lo señala en un escrito remitido a la Sala el pasado 17 de noviembre, en el que responde a la petición de la Fiscalía de incrementar la condena del exduque hasta los 10 años de cárcel por las actividades delictivas que realizó con su exsocio Diego Torres mediante este instituto que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro.

La defensa ya pidió la absolución de Urdangarin en su recurso, dado a conocer el pasado mes de agosto, alegando que no se le podía atribuir intención de delinquir con sus negocios puesto que el exduque que no tiene conocimiento de Derecho Administrativo. Ahora, Urdangarin se opone a los argumentos que da la Fiscalía para pedir una agravación de la condena por malversación al entender que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público.

Rechaza también la cuantificación de las cantidades presuntamente sustraídas que hace la Fiscalía y que tanto él como su exsocio Diego Torres incumplieran las exigencias legales que se incluían en los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para la celebración de Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

Esta parte insiste que los negocios analizados en este caso "deben calificarse como proyectos globales de actividades estratégicas en materia de turismo y deporte", diseñados por Nóos para desarrollar en el futuro, y que la elección de la esponsorización para dar publicidad a la práctica deportiva en la isla era una cuestión que competía a la administración pública. No se trataba, por tanto, de contatos de gestión de servicios públicos, por lo que no deberían haberse analizado por la Audiencia desde ese punto de vista, insisten.

Al tratrarse por lo tanto los negocios de Urdangarin y su socio de "convenios de colaboración", no deberían cumplir los requisitos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y no puede reprochárseles los incumplimientos de la legislación contractual que pretende la Fiscalía, insiste la defensa. Por esta misma razón tampoco habrían conculcado los principios de publicidad y concurrencia.

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