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Cataluña

El TSJC inhabilita a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament por desobediencia

El TSJC ha condenado a 20 meses de inhabilitación y a 30.000 euros de multa a los miembros de la candidatura electoral Junts pel Sí (JxSí) en la Mesa del Parlament en la pasada legislatura. Les condena por permitir la tramitación de las leyes del "procés" y califica su actitud de "contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente".

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la tramitación de las leyes del "procés". El tribunal ha condenado a penas de 20 meses de inhabilitación a los miembros de Junts pel Sí (JxSí) en la Mesa del Parlament en la pasada legislatura. Condena a tres miembros del PDeCAT y uno de ERC y absuelve a la exdiputada de la CUP, Mireia Boya.

La sentencia del TSJC

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC condena a Lluís Corominas, a Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó (el único que aún es diputado) a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo. Deberán también pagar una multa de 30.000 euros. Considera que han cometido un delito de desobedienciaal desoír los requerimientos del Constitucional para que impidieran la tramitación de las llamadas "leyes de desconexión".

Sin embargo queda absuelta la exdiputada de la CUP Mireia Boya. Estaba acusada de desobediencia por impulsar la aprobación de dichas leyes, pero el tribunal concluye que no fue advertida nominalmente por el Constitucional ni que, por su cargo de presidenta del grupo anticapitalista en el Parlament, tuviera capacidades de intervención para impedir su tramitación.

La sentencia no es firme pero podría suponer la pérdida de la condición de diputado para Lluís Guinó, que sigue siendo diputado y -como tal- ostenta un cargo público.

"Actitud obstinada y recalcitrante"

El Tribunal entra a definir la actitud de los exmiembros independentistas de la mesa del Parlament y asegura que su actitud "puede calificarse, sin discusión, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente y, por lo mismo, de abiertamente opuesta a las prescripciones del Tribunal Constitucional".

Para los magistrados, los condenados desobedecieron cuando admitieron iniciativas parlamentarias con las que "se pretendía a las claras" desarrollar la declaración de ruptura del 9N, "culminando" con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica aprobadas los días 6 y 7 de septiembre en el Parlament, "mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo estado en forma de república".

El tribunal impide que los condenados puedan ejercer cualquier cargo electo en los ámbitos local, provincial, autonómico, estatal o supranacional. De acuerdo con la sentencia, los condenados deberán hacerse cargo de una décima parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, pero no así de las de Vox, que era acusación popular en la causa.

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