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El Supremo rechaza rectificar la condena del diputado de Podemos Alberto Rodríguez

En su auto, el tribunal destaca que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta ya que considera que en la misma está explicado "con suficiente claridad".

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Tras la petición de Alberto Rodríguez, el diputado de Podemos, de solicitar la rectificación de de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos de la misma, la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones, el tribunal que juzgó al diputado ha dictado un auto en el que ha rechazado la petición del acusado.

En su auto, el tribunal destaca que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta ya que considera que en la misma está explicado "con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria", por lo que no se aprecia el error material que se alega.

50 euros

En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto, la Sala indica que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada.

La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

Alberto Rodríguez fue condenado por dar una patada a un policía nacional en La Laguna (Tenerife) en una protesta en 2014 de rechazo a la LOMCE con motivo de una visita del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert.

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