Carles Puigdemont

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El Supremo no ve delito penal en la gestión de Carles Puigdemont de Aguas de Girona

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archiva la causa contra el expresidente de la Generalitat, al no apreciar delito en la gestión de Carles Puigdemont, durante su etapa de alcalde de Girona, de Aguas de Girona.

El Tribunal Supremo ha archivado y no entrará a investigar la causa contra el expresidente Carles Puigdemont por un supuesto fraude en la compra en 2014 de obras de arte mediante fondos públicos de la gestión de agua durante su etapa como alcalde de Girona, al no apreciar indicios de delito aunque sí de una infracción administrativa "incuestionable".

El Supremo recibió el pasado mes de marzo una exposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona, que entendía que en esta operación municipal había indicios de la comisión por Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.

Lo que supuestamente se atribuía a Puigdemont era haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte "Santos Torroella" para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua.

Pero la Sala II del alto tribunal, que sigue el criterio de la Fiscalía, ha dictado un auto de archivo al concluir que, pese a tratarse de una transferencia de fondos no permitida por la ley, no aprecia que estos hechos sean constitutivos de delito aunque sí existe un ilícito administrativo "incuestionable y nítido", a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa.

"Resultando cierta la ilegalidad administrativa , por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento", señala el auto.

Y, continúa, "ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo".