Santos Cerdán
El Supremo mantiene a Santos Cerdán en prisión por los indicios de su "papel directivo" en la trama Koldo
Este miércoles se ha conocido que el Tribunal Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán ante indicios de su "papel directivo" en la trama.

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El Tribunal Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán ante indicios de su "papel directivo" en la trama Koldo. Así, se ha revisado la decisión del magistrado Leopoldo Puente de enviarle a prisión y ha desestimado el recurso en el que los abogados del exnúmero 3 del PSOE pedían su salida de la cárcel.
De esta manera, el exdirigente socialista continuará en prisión preventiva ante los indicios "nutridos y poderosos" de que habría tenido un "papel directivo" en una presunta trama de mordidas por adjudicaciones irregulares de obra pública y ante el riesgo de que destruya pruebas en la investigación. La Sala de Apelación lo ha confirmado en un auto. Desestima el recurso que la defensa del exnúmero 3 del PSOE presentó contra la decisión del magistrado Leopoldo Puente de enviarle a prisión provisional sin fianza por la presunta comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
Riesgo de que Cerdán obstruya la investigación
Los tres magistrados de la Sala que han revisado la decisión del juez comparten el riesgo de que Cerdán obstruya la investigación, a la vista de los indicios de que ejercía un "papel directivo y de control" en la presunta "actividad criminal" de los otros imputados en la trama, entre ellos el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.
Los magistrados avalan la tesis del juez de que el exsecretario de Organización socialista podría perjudicar "irremediable y gravemente la investigación" con una "actuación obstruccionista" en caso de salir de la cárcel de Soto del Real (Madrid). "Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto de la Sala.
"Indicios nutridos y poderosos"
Ante la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra el investigado, la Sala indica que los indicios recogidos en la instrucción acerca de la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama "son nutridos y poderosos".
Entre ellos se destaca el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre".
Según indica la Sala, el instructor "considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección". De hecho, el auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
A ello, se une el análisis acerca de numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, "sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
Más riesgo que el resto de investigados
"Con todo, la posibilidad del recurrente de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor ante un riesgo que, por todas las razones que se han expuesto, no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados. El trato discriminatorio que expresa la defensa no existe, pues la respuesta desigual respecto a las medidas de aseguramiento descansa en unas circunstancias en nada coincidentes", han resaltado los magistrados.
Contrato privado SERVINABAR 2000
La Sala explica, en contestación a otras alegaciones del recurso, que el juicio analítico sobre la eventual participación de Santos Cerdán en los hechos investigados no arranca en su eventual relación con la empresa Servinabar, aunque se valora como un indicio más que el recurrente podría estar detrás de la actividad y de las ganancias que dicha empresa pudo obtener de la contratación pública que se está investigando.
El auto hace referencia al contrato privado de compraventa en que el propietario de Servinabar, de las 3.000 participaciones en las que se fracciona el capital social de la mercantil, cedió 1.350 participaciones sociales a Santos Cerdán. "Cierto es que el contrato de venta no llegó a elevarse a escritura pública --señala el auto-, pero el Instructor no considera satisfactoria la versión del recurrente de que el contrato privado se hiciera porque en el año 2015 Santos Cerdán estaba considerando la posibilidad de abandonar su actividad política y recibió una oferta de su amigo Joseba Antxon para participar con él en la referida empresa, lo que el recurrente rechazó una semana después. Ni la duda sobre abandonar la actividad política exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato, una vez firmado, se haya conservado durante tanto tiempo por quien cedió las participaciones".
Los audios incautados en el registro de la casa de Koldo García
El tribunal también explica que, a pesar de que la defensa cuestiona que las conversaciones fueran encontradas con ocasión del registro en el domicilio de Koldo García, "el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia que intervino en la indagación recogió la incautación de los elementos electrónicos que las contienen", a lo que se añade la aseveración policial de que su contenido era el que se expresa en su informe inicial, "lo que no se contradice con ningún otro dato probatorio, ni ha sido siquiera cuestionada por su poseedor Koldo García".
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