Pablo Iglesias

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Cambio en los estatutos internos del partido

Podemos inhabilitará de 6 meses a tres años a los miembros que filtren información que "comprometa" al partido

Se considerarán como infracciones graves las filtraciones de información interna que "comprometa" al partido o la difusión de noticias falsas que desprestigien a Podemos.

Podemos ha actualizado sus estatutos y, en entre otras cosas, ha ampliado el capítulo relativo a las infracciones que no deben cometer sus miembros, y las sanciones a las que se enfrentan si lo hacen. Por ejemplo, ahora será una infracción grave la filtración de información interna que "comprometa" al partido, y estará castigada con la inhabilitación para ejercer un cargo interno o público entre 6 meses y tres años.

El partido morado aprobó en su Asamblea de Vistalegre II de febrero encomendar a la Ejecutiva estatal la renovación de los estatutos, con los acuerdos adoptados en aquel congreso, como por ejemplo, el reto de conseguir una mayor descentralización organizativa.

Sin embargo, las modificaciones van más allá, y también afectan al capítulo relativo a las infracciones que no pueden cometer los miembros del partido, y las sanciones correspondientes. Una de las nuevas faltas que Podemos tipifica como "grave" es la de "transmitir o filtrar información interna que comprometa la actuación de sus órganos, la acción política de la organización o la buena imagen de las personas que la representan".

En el texto, Podemos también amplia la infracción grave que castigaba la propagación "de noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos". Ahora, el partido de Pablo Iglesias incluye también la difusión de noticias "manipuladas".

Además, añaden como infracción grave la de "cometer indisciplina pública en relación con las legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos o desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave".

"Los comportamientos graves de boicot en Asambleas, órganos de dirección o grupos de trabajo, como la realización de interrupciones y acusaciones constantes y repetitivas, con acciones disruptivas que impidan el normal debate o trabajo político o provocando enfrentamientos entre los integrantes de los grupos con el resultado de la inutilidad fáctica de los mismos", es otro de los puntos que se añaden.

Todos estos comportamientos será sancionados, además de con la mencionada inhabilitación, con la suspensión temporal del derecho a participar en los círculos y la suspensión de la militancia durante un período de tiempo de entre tres y nueve meses.

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