Galicia

La Justicia gallega niega la pensión de orfandad a un hombre de 50 años al que habían mantenido sus padres

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha negado la pensión de orfandad a un hombre de 50 años al que mantuvieron sus padres hasta que fallecieron en 2005. Recuerda el tribunal que es mayor de edad y no tiene ninguna incapacidad.

La Justicia gallega niega la pensión de orfandad a un hombre de 50 años al que habían mantenido sus padres

La Justicia gallega niega la pensión de orfandad a un hombre de 50 años al que habían mantenido sus padresAntena 3 Noticias

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha zanjado la batalla legal de un vecino de Ourense que, a sus 50 años, demandaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de orfandad por la pérdida de sus padres. Le mantuvieron hasta que murieron en 2005 y en 2019 decidió pedir la pensión.

Las razones por las que pedía la pensión

En su sentencia, recoge que los progenitores mantuvieron al demandante hasta que la madre falleció en 2003 y el padre en 2005. Sin embargo, la reclamación de la pensión no se inició hasta 2019. Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el reclamante alegó varias causas:

-Asma

-Un trastorno depresivo recurrente

-Secuelas de una fractura de codo

Su reclamación fue rechazada ya que el organismo entendía que era mayor de edad “y no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta”.

El hombre decidió entonces continuar su demanda por vía administrativa y presentó su demanda en el decanato de los juzgados de Ourense, Galicia. La sentencia supuso un nuevo revés ya que, en enero de 2020, el Juzgado de lo Social ratificaba la denegación de la pensión para el huérfano.

Las razones del NO del Tribunal

Concluía la Sala que "el actor no acredita que estuviera incapacitado para realizar todo tipo de trabajo, pues si bien tiene reconocida una minusvalía del 34 % desde el año 1995, lo es por padecer asma y secuela de fractura de codo, lo que desde luego no le impedía realizar todo trabajo en aquella fecha". Respecto al cuadro depresivo, el juez entendía que “el estar limitado para tareas de alta responsabilidad, de toma de iniciativa, estrés y aquellas que sobrecarguen de forma reiterada el codo izquierdo, no le inhabilita en el momento de producirse el hecho causante para realizar todo tipo de trabajo".

Con estos precedentes, el demandante decidió llevar su causa ante el TSXG. La sentencia del alto tribunal gallego echa de nuevo ahora por tierra sus pretensiones. La Sala de lo Social considera que, a pesar de sus limitaciones, el huérfano "no se encuentra incapacitado para llevar a cabo todo tipo de actividad laboral".

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