Ejército

España contará con 58,5 millones de euros el próximo año para sueldos mensuales a los militares jubilados

Defensa eleva su presupuesto para el sueldo de los militares retirados. Siguen las voces contrarias a que la 'jubilación militar' deba producirse a los 45 años de manera obligatoria si no se es permanente.

Ceuta

El Ejército, desplegado en CeutaEFE

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El Ministerio de Defensa ha confirmado que contará con hasta 58,5 millones de euros para pagar los sueldos mensuales de los militares que, al haber cumplido 45 años, y no ser soldados permanentes, deben jubilarse de forma obligatoria. Concretamente, se aportará 704 euros mensuales a aquellos militares jubilados que sirvieran en las categorías de marinería o tropa, y 1.339 euros al mes para los llamados 'militares de complemento', que cuentan con un rango mayor.

Los militares retirados que reciban esta paga mensual podrán contar con un trabajo extra, siempre y cuando sea en el sector privado. En el caso de que ejerzan un nuevo cargo de carácter público, la situación debería revisarse, dado que quizás no correspondería esta asignación. Por ese motivo, si los militares jubilados van a desempeñar un cargo en el sector público, deben acudir a la Administración pública para saber si pueden seguir percibiendo su sueldo mensual una vez retirados.

Hay que tener en cuenta que este sueldo solamente es concedido a los militares que sellan el conocido como 'Compromiso de Larga Duración', por el cual permanecen en el Ejército hasta que tengan 45 años, es decir, hasta que deben jubilarse por ley si no han adquirido la condición de soldados permanentes. Dicho compromiso puede ser firmado una vez han pasado seis años desde que firman su entrada a las Fuerzas Armadas y han completado dicho período.

Protestas contra la 'jubilación obligatoria'

Fue en el año 2006, en tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando el Gobierno aprobó la 'jubilación obligatoria' de los militares a los 45 años si no eran soldados permanentes. Esta medida ha sido muy criticada por algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, considerando que no se tiene en cuenta el estado físico de cada cual, y que se generaliza en una situación donde no todos tienen las mismas aptitudes al alcanzar dicha edad.

La Ley de Tropa y Marinería, publicada en abril de 2006, dice lo siguiente: "Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella al derecho

a percibir mensualmente una asignación económica".

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