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Josep Lluis Trapero

La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia absolutoria sobre José Lluís Trapero que la fuerza "contra personas indefensas" no era la solución el 1-O

En la sentencia la Audiencia Nacional también da como hecho probado que José Lluís Trapero preparó el operativo para detener en Cataluña al presidente de la Generalitat el 27 de octubre.

La Audiencia Nacional ha descartado en su sentencia que la "prudencia" por la que optó el entonces mayor José Lluis Trapero durante el 1-O en Cataluña pueda constituir una "cooperación a la sedición" ya que considera que el uso de la fuerza contra "personas indefensas" no podía ser "la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico".

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor José Lluís Trapero y en su auto matiza que aunque con sus actos "posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista" en una "situación tan extraordinaria" no puede ser tomado como cooperación a la sedición.

La Audiencia Nacional cree que el dispositivo policial diseñado por Trapero parecía estar dirigido a "minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal", algo que "no puede desdeñarse". La Audiencia admite que Trapero estaba obligado a "hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia".

No obstante, avisa de que el tribunal, "en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum".

La Audiencia Nacional argumenta que si se hubieran producido "daños irreparables" en los intentos de impedir el 1-O en Cataluña, "no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso". "Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", a los que según la sala "era razonable atenerse", puesto que hasta los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado lo hicieron cuando desistieron de mucha de las intervenciones de orden público el 1-O, "ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

La Audiencia no duda de que Trapero intentó dar cumplimiento de las decisiones judiciales

La Audiencia Nacional concluye que "el acusado Sr. Trapero se ocupó de distanciarse públicamente del Conseller de Interior y de expresar su compromiso, y el de la organización policial, con el debido cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales. No es de extrañar que, como dejaba constancia la agenda citada antes, los directores del proceso político para la independencia y organizadores del referéndum no dudaran de la posición del acusado y supieran que no podían contar con su colaboración ni con la de la policía autonómica. Cuestión distinta es que pudieran aprovechar un modelo policial de gestión negociada de los conflictos de masas, al que luego atenderemos", refleja el auto.

La sentencia considera un hecho probado que "en dos ocasiones, a petición propia y por conducto del Conseller de Interior, el major Trapero se reunió con el President del Govern de la Generalitat para pedirle que se desconvocara el referéndum".

La sala también da como hecho probado la intención de Trapero de llevar a cabo el operativo para detener al president de la Generalitat el 27 de octubre. "El acusado Sr. Trapero preparó la detención del President y de otros miembros del Govern y del Parlament para el día 27 de octubre, fecha en la que se había anunciado la declaración de independencia de Cataluña, en previsión de que la autoridad judicial decretara esas medidas cautelares. La acusación ha manifestado dudas acerca de su veracidad, considerando que pudiera ser producto de una estrategia defensiva. Sin embargo, hay elementos de prueba que resultan de varias testificales y de dos documentos, que permiten afirmarlo. Contamos con la declaración de los tres mandos que participaron en la preparación de la diligencia, que tenía por objeto planificar la detención de las máximas autoridades gubernativas y parlamentarias de la Comunidad Autónoma. Los testigos que declararon sobre el hecho son el Sr. López Navarro, el Sr. Molinero Junca y el Comisario de Investigación Criminal Sr. Comes Marasse".