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EL SUPREMO DICTAMINA QUE EL BANCO HA DE HACERSE CARGO DE LOS GASTOS

Las siete preguntas clave del manual para reclamar los gastos hipotecarios tras el fallo del Supremo

Un día después del fallo del Tribunal Supremo sobre el impuestos de actos jurídicos que determina que es el banco el que tiene que hacerse cargo de los gastos y no el cliente, el alto tribunal paraliza con carácter urgente todos los recursos al respecto y dice que estudiará en un pleno con 30 magistrados quién ha de ser el responsable de los pagos. Hasta que se tome una decisión definitiva hemos elaborado un manual para dar respuesta a todas las preguntas.

  • 1.¿Qué es el impuesto de actos jurídicos?

Si atendemos al BOE el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias, los actos jurídicos documentados y en ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Este impuesto se aplica pues sobre tipos de documentos notariales, mercantiles y administrativos. Las hipotecas se firman ante notario y por tanto también incluyen dicho tributo dentro de los gastos hipotecarios.

  • 2. ¿ Qué gastos hipotecarios podrían haberse pagado de más y por tanto reclamarse?

-Los gastos notariales que son los honorarios del notario por escriturar y certificar el contrato hipotecario. Suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.

-Los gastos de registro de la propiedad que son los honorarios requeridos para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y que no suele superar el 0,2% de la responsabilidad.

-Los gastos de gestoría son los honorarios del gestor por inscribir la hipoteca y liquidación de impuestos. Suele estar en el baremo de los 400 euros, pero la gestoría es determinada por el banco y, al ser profesionales libres, sus tarifas no están reguladas y pueden variar de unas empresas a otras.

-Tras el fallo del Supremo de este jueves también podrán reclamarse el impuesto de actos jurídicos documentados que dependiendo de la CCAA en la que se firmó la hipoteca puede variar entre el 0,5% y el 1,5%.

-Hay un gasto más que es el de la tasación del inmueble sobre el que el Supremo todavía no se ha pronunciado.

  • 3. ¿Quién puede reclamar estos gastos?

Esta pregunta no tiene una respuesta cerrada ya que el fallo del Supremo no especifica si es o no retroactivo. Al tratarse de un impuesto éste prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio de alto tribunal sólo afecta a las hipotecas constituidas desde 2014. Sin embargo, tanto la asociación de consumidores Asufin como el comparador de productos bancarios HelpMyCash entienden que pueden reclamarlo el 100% e las familias que tengan una hipoteca en vigor o cancelada, puesto que la sentencia determina que esta cláusula es nula y, por lo que entienden que la acción no prescribe.

FACUA informa en un comunicado que la reclamación debe plantearse a la Hacienda autonómica si el impuesto se abonó hace no más de cuatro años y al banco si se hizo con anterioridad.

  • 4. ¿Cuánto pueden recuperar el afectado?

La cifra dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo hipotecario ya que hay que saber si el comprador recibió algún tipo de ayuda pública, varía el porcentaje en función de la CCAA... Pero se calcula que para una hipoteca media de 150.000 euros se podría recuperar hasta 3.000 euros.

  • 5. ¿Qué dice la banca al respecto?

Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. En un comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, el sector recuerda que la sentencia publicada se refiere "a una cuestión de naturaleza tributaria". Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, "unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes", principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes. Asimismo, destaca que las entidades financieras "no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto".

  • 6. ¿Cómo se han de reclamar los gastos hipotecarios?

Lo primero es localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretenden reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto, explican en Legálitas. A continuación, hay que presentar una reclamación ante el banco que concedió el préstamo, con cuidado de que sea la entidad financiera correcta, ya que como advierten en el bufete, "las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades".

Normalmente, explican, el banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.

  • 7 ¿Qué consecuencias puede tener el fallo del Supremo para futuras hipotecas?

El jefe de estudios de idealista, Fernando Encinar considera que "la decisión judicial supone un severo revés para el sistema financiero español y una alegría para todos los que ya están hipotecados, que podrían recibir una cantidad muy importante". En su opinión, dicha sentencia, "muy negativa" para los que quieran hipotecarse a partir de ahora, se suma a la incertidumbre actual en el sector bancario, que sigue a la espera de que se apruebe la nueva ley hipotecaria y mientras podría endurecer a corto plazo, de forma "inmediata", la concesión de nuevos préstamos .

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