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Teletrabajo

Las claves de la nueva ley del teletrabajo

Tras el acuerdo con los agentes sociales el Gobierno aprueba la ley del teletrabajo, una exigencia urgente ante los cambios traídos por el coronavirus. Estos son las principales novedades.

El Comité Ejecutivo de CEOE y las comisiones ejecutivas de CCOO y de UGT han respaldado el texto definitivo de la leyque regulará el teletrabajo antes de pasar por el Consejo de Ministros. "CEOE y Cepyme entendemos que el trabajo a distancia es una forma de organización de los tiempos y los recursos cada vez más utilizada por las empresas y confiamos en que esta norma permitirá avanzar de forma ordenada en esta modalidad, especialmente una vez se supere la excepcional coyuntura en la que nos encontramos con motivo del Covid-19", destacó la parte patronal en el comunicado. El secretario general de CCOO, Unai Sordo, destacó en unas declaraciones difundidas por la organización que es un "acuerdo importante" porque "millones" de personas han tenido que teletrabajar y esta modalidad estaba "muy desregulada en España".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha publicado que con la pandemia este tipo de trabajo se ha convertido en una "actividad cotidiana" y ahora se aprueba "garantizando los derechos".

Qué se considerará teletrabajo

Se aprueba como real decreto-ley y se tramitará como proyecto de ley. El coste del teletrabajo lo sufragarán las empresas, mientras que 'los costes sobrevenidos' como el alquiler o la wifi se vincularán a través de la negociación colectiva.

El texto acordado mantiene en el 30% durante tres meses la jornada mínima de teletrabajo que se debe realizar para aplicarse la norma, lo que equivale a día y medio a la semana. Es decir, trabajar media jornada desde casa o hacerlo de vez en cuando no será teletrabajo.

Por escrito

El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. Dicho acuerdo deberá contener, entre otros aspectos, el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar; una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que "obligatoriamente debe abonar la empresa"; el horario del trabajador; el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia, y las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la información y protección de datos.

Gastos

El texto dice que "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral"

Vigilancia

Por su parte, la empresa podrá acordar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales". Para las empresas que implantaran el teletrabajo como medida excepcional por la pandemia, "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". "En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario", según la ley.

¿Se aplica al actual teletrabajo por el coronavirus?

Tras muchas discusiones se deja que se aplique ahora la legislación actual, la normativa laboral ordinaria, pero las empresas deberán dotar a los trabajadores de los "medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario".