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ESPAÑA APOYA DEFENDER ESTE DERECHO

¿Qué es el derecho al olvido? El Tribunal Europeo da la razón a España

El 'derecho al olvido' reconoce la capacidad de una persona para suprimir y bloquear informaciones que afecten a su privacidad o a su dignidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

Internet ha revolucionado las vidas y el día a día de los ciudadanos. La tecnología se ha convertido en la herramienta propicia para romper las barreras, pero, además, de todos los elementos positivos la red ha acercado a la gente peligros que antes no sospechábamos.

Además de estos peligros internet ha establecido delgadas líneas que rozan lo que han sido conocidos siempre como derechos fundamentales. Es el caso del 'derecho al olvido'.

¿Qué es el derecho al olvido? Este derecho se puede definir como el que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. En ocasiones puede colisionar con la libertad de expresión.

Hasta la llegada de internet salvaguardar este derecho no era en exceso complicado, pero ahora la red nos muestra una capacidad de almacenaje ilimitada y en algunas ocasiones esto puede significar el fin del olvido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan.

La sentencia reconoce además la existencia de un "derecho al olvido" como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet, aunque establece una serie de condiciones y limitaciones. El Tribunal contradice la opinión del abogado general, Niilo Jääskinen, que en junio de 2013 había dado la razón a Google.

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia concluye que "el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros" y por tanto debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

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