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UN 3% DE LAS HIPOTECAS SON DE RIESGO
Un sólo recibo impagado puede desencadenar un desahucio
Según la ley, no pagar la cuota de la hipoteca, sea cual sea el motivo, y aunque sea una sola una cuota sin pagar, el banco ya tiene derecho a acudir a los tribunales.
El proceso que desencadena un desahucio se inicia con un procedimiento judicial a través de una demanda ejecutiva por impago, que el banco interpone. Ese procedimiento determina que la persona que tiene la deuda con la entidad bancaria debe pagar no solo la cantidad que le adeuda, sino todo el dinero pendiente por pagar. Un dinero que en muchos casos es toda la hipoteca entera, teniendo en cuenta que en los primeros años se suelen pagar sólamente intereses.
Ya no hay marcha atrás. La vivienda sale a subasta. El precio de salida será el 70 por ciento de su valor de tasación, aunque esa cantidad se encuentre muy por debajo de lo que en su momento costó. Si hay comprador, la titularidad del inmueble pasa a su nombre. Si no la hay, la vivienda engrosa la cartera de la entidad financiera. En cualquiera de los dos casos, la familia pierde su casa. A partir de ese momento, el deudor, que ya ha dejado de ser propietario de la vivienda, debe abandonar su casa. Si no lo hace voluntariamente, el nuevo dueño, sea el banco o un tercero, pasa a promover el desahucio. El juzgado fija un día y una hora para que el nuevo propietario tome posesión de la vivienda. Lo podrá hacer incluso con ayuda de un cerrajero o de la Policía.
Desde que el banco hace el primer requerimiento por impago hasta que se produzca el desahucio, pasará como mínimo 9 meses. La única manera legal de parar el embargo es acreditar que la deuda es inexsitente. Cualquier otra alegación se discute en otro procedimiento judicial que no implica paralizar el desuchio de manera cautelar.
La legislación fija una serie de elementos que no pueden ser utilizados para saldar una deuda por ser imprencindibles para "atender con razonable dignidad a la subsistencia de una familia. Se trata de los muebles, la ropa, alimentos, combustible y material de trabajo. Los salarios o pensiones sí son suseptibles de ser embargas en un porcentaje proporcional a su cuantía, aunque se garantiza siempre una renta algo superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Las estadíciticas del Banco de España dicen que alrededor del 3 por ciento de las hipotecas están consideradas como de riesgo. Es decir, los bancos estiiman que pueden generar impago.
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