Gestación subrogada
La denuncia de Miguel, un padre por gestación subrogada que no puede inscribir a su bebé: "Queda en un limbo"
La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares.

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Desde este 1 de mayo, no se podrá inscribir de forma directa en el Registro Civil a ningún bebé nacido por gestación subrogada en el extranjero. Así se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se actualiza el régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación subrogada, de tal forma que, a partir de ahora, se exigirán los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento español para formalizar la inscripción registral.
Son muchas las personas que han acudido a la gestación subrogada para tener hijos. Es el caso de Tamara Gorro o de Ana Obregón. Un padre afectado por esta ley ha hablado en 'Espejo Público'. Se trata de Miguel Malavé, padre desde marzo mediante gestación subrogada en Estados Unidos.
"Nuestro hijo no será registrado como ciudadano español"
"Nos encontramos en una situación en la que tenemos que esperar que el consulado se pronuncie sobre el registro de nuestro hijo. Consideramos que según la instrucción, el registro será nulo ya que nuestro hijo nació el 29 de marzo. Nuestro consulado en San Francisco tarda ocho meses y nos tocará de lleno y nos rechazará la instrucción", ha explicado Miguel.
"Nuestro hijo no será registrado como ciudadano español", ha añadido.
La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares. Las personas encargadas de los registros civiles no admitirán "en ningún caso", como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
"Con este cambio se queda el niño recién nacido en un limbo porque durante este tiempo hasta que se termine el proceso el bebé tendrá problemas de papeles como atención sanitaria", ha indicado. Debido a esta instrucción se paraliza cualquier trámite de inscripción en el registro civil. En el caso de Miguel, lo que podría hacer en territorio nacional es acceder al registro español solicitando por filiación biológica por su parte y adoptando por parte de su pareja.
"Mi hijo tiene dos padres y sabrá quién es la donante de óvulos al igual que conocerá quién es la mujer que lo gestó. Ella misma nos llamó llorando cuando vio la nueva legislación", ha concluido.
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