Zonas de Bajas Emisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones
El TSJ de Madrid considera que esta ordenanza discrimina a las personas y las empresas con menor capacidad económica y más vulnerables.
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Adiós a las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid. Una sentencia emitida este martes por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021 del 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. Se acaban así con aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro' y 'Plaza Elíptica', aunque se deja subsistente todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado algunas alegaciones de Vox (formación que había recurrido la norma) relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza, sí ha considerado que la ordenanza que aprobó esta medida no tuvo en cuenta el impacto económico de la misma. En particular, considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo y que no se "ponderó en cada caso si las medidas restrictivas eran necesarias y proporcionales", en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas más pequeñas que operan en el mercado.
Así, el tribunal asegura que esta ordenanza discrimina a las personas con menor capacidad económica y más vulnerables, ya que son las que tienen los vehículos más antiguos, y por tanto que no pueden entrar en estas zonas, y tienen más dificultades para renovarlos. Y que, de la misma manera, discrimina a los pequeños empresarios como autónomos, microempresas o pymes que, por tener menor capacidad económica, cuentan con dificultades para renovar la flota. Sostiene que se debería haber tenido en cuenta la situación de estos colectivos, pero que en los informes previos a la aprobación de la Ordenanza no se hizo referencia alguna a esta cuestión.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo. Mientras, los ciudadanos se preguntan ahora por dónde pueden pasar con el coche y por dónde no y qué pasa con las multas. "Los servicios jurídicos están analizando la sentencia", se ha limitado a señalar un portavoz del ayuntamiento a El País. "Una vez se obtengan las conclusiones, se ofrecerá una valoración", ha zanjado.
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