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SIN RECURRIR A LA VÍA CIVIL
El Supremo avala que los condenados por el asesinato de sus parejas pierdan la patria potestad
Lo que se estipula en esta sentencia es que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos de asesinatos de violencia de género.
El Supremo avala en una sentencia que se prive a los condenados por el asesinato de su pareja de la patria potestad sin que sea necesario acudir a la vía civil para ello, es decir, directamente por decisión del juez de lo penal que imponga la condena del crimen de violencia de género.
Es decir, el Supremo ha establecido en una sentencia divulgada este viernes que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos de asesinatos de violencia de género.
Dichas dilaciones, que se han venido produciendo hasta ahora, pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores, reconoce el alto tribunal.
"Repugna legal y moralmente -señala el tribunal en una sentencia- mantener al padre en unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su mujer", dice la sentencia del Supremo.
El fallo se refiere a un caso juzgado por la Audiencia de Guadalajara, que condenó a L.D.M. a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en la espalda y el cuello en plena calle, hechos que fueron presenciados por su hija, de 3 años.
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