Cádiz

Murieron madre e hija por errores médicos: ahora la abuela será indemnizada con 25.000 euros

Un juzgado de Sevilla reconoce el derecho a una compensación por daño moral a una abuela cuya nieta falleció en el vientre de su hija.

Bebé recién nacido

Bebé recién nacidoPixabay

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 25.000 euros a una mujer de Jerez por el daño moral sufrido tras la muerte de su nieta en el vientre materno, a causa de una negligencia médica ya reconocida por la propia administración sanitaria.

La sentencia, que se ha convertido en firme al no ser recurrida por el SAS, supone un precedente judicial en España, al reconocer la legitimidad de una abuela para reclamar una indemnización por el fallecimiento de una nieta no nacida, pese a no estar contemplado expresamente en la legislación vigente.

Una tragedia evitada en cinco ocasiones

Los hechos ocurrieron en el verano de 2018, según ha adelantado El Mundo. La hija de la demandante acudió en cinco ocasiones al Hospital de Jerez con síntomas graves como hipertensión, cefaleas y sangrado vaginal, en las últimas semanas de su embarazo. Pese a la sintomatología, fue medicada y dada de alta en cada visita. Al día siguiente de la última consulta, la joven fue hallada muerta en su domicilio. También había fallecido la bebé que esperaba, ya en avanzado estado de gestación.

El SAS ya había reconocido su responsabilidad en la muerte de la madre y abonado una indemnización cercana a los 50.000 euros a la familia. Sin embargo, en aquel momento no se incluyó compensación alguna por el fallecimiento de la bebé, al considerar que ese derecho solo corresponde legalmente a la madre o su pareja. En este caso, la mujer era madre soltera y convivía únicamente con su madre.

Una sentencia pionera en España

El tribunal ha dado la razón a la abuela, estimando que la ausencia de una normativa específica no impide reconocer el sufrimiento directo derivado de la pérdida de su nieta. En su resolución, la jueza subraya la existencia de una relación emocional estrecha y un proyecto de vida compartido entre la demandante, su hija y la futura nieta.

“Mi defensa se basó en que el hecho de que no haya norma no quiere decir que no se pueda hacer”, explicó el abogado de la mujer, quien calificó la decisión como “una sentencia firme y sin precedente en toda España”. Según relató el letrado, su clienta había proyectado un futuro junto a su hija y su nieta: "Tenía en su mente y en su proyecto un hogar feliz. Y ahora se ha quedado sola”.

La resolución judicial abre la puerta a nuevas interpretaciones en casos similares, especialmente en contextos familiares que no se ajustan a los modelos tradicionales que contempla la ley. El fallo reconoce el daño moral como un perjuicio irreparable, incluso en ausencia de vínculos legales formales.

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